
El Ministerio de Hacienda recordó que el próximo 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). De no cumplir con esta obligación, las entidades sujetas a este requisito se exponen a sanciones económicas millonarias.
Mediante este registro, las personas jurídicas y otras estructuras, como fideicomisos y organizaciones sin fines de lucro, deben reportar información sobre sus socios, participantes y beneficiarios finales.
Este mecanismo permite a las autoridades identificar a las personas físicas vinculadas a estas entidades y fortalecer el control en la lucha contra el fraude fiscal y la legitimación de capitales.
¿En qué consiste la declaración?
Natalia Ramírez, gerente legal de la firma Grant Thornton, explicó a La Nación que la declaración del RTBF tiene como propósito registrar la información necesaria para identificar a los beneficiarios finales, según la naturaleza jurídica de cada obligado. Detalló que se considera beneficiario final a la persona física que, en última instancia, posee, controla o se beneficia —de forma directa o indirecta— de una persona o estructura jurídica.
El plazo para presentar la declaración ordinaria anual va del 1.° al 30 de abril de cada año, y debe realizarse a través de la plataforma Central Directo, con la firma digital del representante legal de la sociedad o, de forma excepcional, de un apoderado generalísimo.
¿Quiénes deben declarar?
Ramírez explicó que existen cuatro grandes grupos obligados a presentar la declaración.
En primer lugar, se incluyen las personas jurídicas, como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, extranjeras, así como sus sucursales o agencias con cédula jurídica nacional, además de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades civiles y profesionales inscritas en el Registro Nacional, con plazo social vigente o con número de cédula jurídica asignado.
También están obligados los fideicomisos privados con cédula jurídica nacional, los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones y asociaciones.
Ramírez añadió que la normativa contempla varias exclusiones. Entre ellas, las sociedades que cotizan en mercados de valores organizados, tanto nacionales como extranjeros, así como los fideicomisos públicos. Asimismo, quedan fuera, en relación con sus clientes, las entidades financieras supervisadas por la Sugef, y aquellas reguladas por la Sugeval o la Supén.
De igual forma, no están sujetas a esta obligación las instituciones del Estado, como los poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, así como embajadas y organismos internacionales creados por ley. Tampoco aplican para empresas públicas —estatales o no estatales— cuando el Estado sea el único propietario del capital social.
Finalmente, la especialista indicó que también se excluyen organizaciones como asociaciones de desarrollo, ASADAS, temporalidades de la Iglesia, sindicatos y sus federaciones, condominios, partidos políticos, fondos de inversión y otras entidades creadas por ley especial que estén exentas del cumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales.
Sanciones superan el millón de colones
Según Ramírez, la sanción por no presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales está establecida en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios e incluye medidas pecuniarias y administrativas.
En el ámbito económico, detalló que se aplica una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos reportados en el periodo anterior del impuesto sobre las utilidades, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien.
Con el salario base vigente de ¢462.200, las sanciones oscilan entre ¢1.386.600 y ¢46.220.000, sin posibilidad de reducción.
No obstante, precisó que antes de imponer la multa, Tributación debe prevenir al contribuyente y otorgarle un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un periodo igual, para cumplir con la obligación.
En cuanto a las medidas administrativas, indicó que, de persistir el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir documentos a favor de las entidades morosas.
