El Consejo de Gobierno nombró a una pareja de esposos en las juntas directivas de dos bancos públicos que compiten entre sí.
La administración de Rodrigo Chaves colocó primero a Nidia Solano Brenes en el Banco Popular, desde setiembre del 2022, mientras que este miércoles 28 de mayo designó a su esposo, Alejandro Alberto Solórzano Mena, en el Banco Nacional (BN).
Este último nombramiento formó parte de la acción tomada por el Gobierno para asegurarse el control del BN, destituyendo a la totalidad de los anteriores directivos por el nombramiento de la gerente general, Rosaysella Ulloa.
Solo tres horas después de que el vicepresidente Stephan Brunner cesó a la anterior junta, Rodrigo Chaves juramentó a los nuevos integrantes y, entre ellos, estaba el cónyuge de una directiva que el mandatario también colocó como representante del Estado en el Banco Popular, entidad en la que se retiró a los trabajadores la potestad de nombrar a cuatro de los representantes.
Ex viceministra del PAC y exgerente de operadora
Durante la administración del expresidente Carlos Alvarado (2018-2022), Nidia Solano se desempeñó como viceministra de Trabajo y Seguridad Social en el Área de Economía Social Solidaria.
Asimismo, en el 2017, formó parte de la junta interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) durante la administración de Luis Guillermo Solís. También, formó parte de la directiva del antiguo Bancrédito y de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema).
En el caso de Alejandro Solórzano, se desempeñó como gerente de la operadora de pensiones Vida Plena y ocupó el cargo de consejero delegado del Grupo Financiero Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica.

BN y BP se pronuncian
La Secretaría General de la Junta Directiva del BN, sostuvo que corresponde al Consejo de Gobierno la determinación de situaciones concretas que puedan constituir, eventualmente, un conflicto de interés o un impedimento para la designación de un nuevo directivo.
Dicha dependencia recalcó que los requisitos, impedimentos, prohibiciones e incompatibilidades están detallados en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la normativa dictada por el Conassif.
Según expuso el BN, el Consejo de Gobierno debe garantizar que los candidatos estén calificados y no tengan conflictos de interés que les impidan desarrollar su tarea de manera objetiva e independiente.
Por su parte, el BP informó de que analiza el caso particular de Nidia Solano con el fin de aplicar, si corresponde, las medidas que aseguren una adecuada gestión y solución del posible conflicto de interés.
“Nuestras autoridades han demostrado de forma constante un alto compromiso ético y técnico, especialmente la señora directora Nidia Solano, cuya trayectoria profesional e institucional ha sido extensa, reconocida y caracterizada por la transparencia”, precisó el banco público mediante su oficina de Prensa.
Añadió que el BP posee una política específica para la identificación, prevención y gestión de posibles conflictos de interés: el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Conducta.
Reglamentos exigen evitar conflictos de interés
Javier Cascante, exjerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), explicó que, ante la posible existencia de conflictos de interés en puestos clave en entidades financieras, resulta fundamental contar con normativas internas que definan cómo prevenirlos, mitigarlos y gestionarlos adecuadamente.
Según el Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas (Acuerdo Conassif 15-22), las entidades supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deben contar con políticas internas que garanticen la idoneidad de quienes integren los órganos de dirección o de alta gerencia.
Cada entidad es responsable de garantizar que, ante la presencia de conflictos de interés reales, potenciales o aparentes, vinculados con miembros de su Junta Directiva, se apliquen medidas preventivas o de mitigación.
Si estas resultan insuficientes, o si el conflicto no puede ser gestionado, se considerará que la persona carece de idoneidad para ejercer el cargo, indica el reglamento.
El acuerdo del Conassif cita que, si no se logra la mitigación y el director tiene o representa intereses de competidores, se entenderá que carece de idoneidad.
En esa misma línea, el Reglamento sobre Gobierno Corporativo (Acuerdo Conassif 4-16) dispone que, cuando un conflicto de interés no pueda prevenirse o evitarse, debe ser revelado adecuadamente.
Asimismo, obliga a los miembros de junta a abstenerse de participar o influir en decisiones en las que exista un conflicto, o en las que su objetividad, independencia o capacidad para cumplir con sus funciones pueda verse comprometida.
La Nación intentó contactar a Alejandro Solórzano este jueves a las 12:35 p. m., mediante una llamada telefónica y consultas enviadas por WhatsApp, con el fin de consultarle si consideró la posible existencia de un conflicto de interés respecto a su esposa al aceptar el cargo en la Junta Directiva, y si la comunicó a las autoridades correspondientes.
De igual manera, se llamó a Nidia Solano a las 12:37 p. m., y se le enviaron consultas por WhatsApp, para conocer su criterio sobre que su esposo fue nombrado como directivo en un banco competidor del Banco Popular.
Al cierre de esta nota, ninguno respondió las llamadas ni contestó los mensajes enviados. El BP informó por escrito que Solano Brenes está fuera del país.
De haber conflicto de interés, la entidad ‘tendrá que decidir cómo lo va a gestionar’
El exjerarca de la Sugef detalló que, para asegurar un buen gobierno corporativo, la toma de decisiones en temas estratégicos debe realizarse con criterio objetivo y con opiniones independientes y transparentes, en beneficio de la organización.
“Es un elemento crucial a la hora de determinar la escogencia de una persona en una junta directiva. (...) Los conflictos de interés siempre existen. Lo importante es si la organización está dispuesta a aceptar ese conflicto de interés que se puede estar encontrando. Si es así, tendrá que decidir cómo lo va a gestionar también”, señaló el exsuperintendente.
Sobre el caso en particular, destacó que lo relevante es determinar si se valoró la existencia de un posible conflicto y qué mecanismos existen en ambas juntas directivas para mitigarlo, si fuese necesario.
La Superintendencia explicó que para el nombramiento de directores de los bancos estatales, el Consejo de Gobierno cumplir con la legislación y la normativa. Aunque la entidad puede revisar la designaciones.
“Si la Superintendencia (...) identifica elementos que evidencian una posible falta de idoneidad por parte de algún miembro del órgano de dirección, deberá comunicar dicha situación al órgano competente de los nombramientos y remociones. Este deberá, luego de seguir el debido proceso, adoptar las acciones que correspondan”, precisó la Sugef mediante su oficina de prensa.
La entidad fiscalizadora recalcó que, en caso de detectar un incumplimiento de idoneidad, puede recomendar la remoción de cualquier miembro de una junta directiva.