El Gobierno destituyó a la Junta Directiva del Banco Nacional (BN) como parte de una disputa por el nombramiento de Rosaysella Ulloa Villalobos como gerente general. Casa Presidencial alegó que el proceso fue ilegítimo, versión rechazada por el presidente de la entidad bancaria Marvin Arias Aguilar.
La decisión, comunicada este miércoles, se tomó después del procedimiento administrativo liderado por el vicepresidente Stephan Brunner Neibig, pese a que el informe final sobre la investigación dirigida por Brunner no incluye hallazgos sobre presuntas anomalías en el proceso de elección, tal como publicó La Nación.
Aún así el gobierno le atribuyó a la Directiva un supuesto nombramiento irregular de la gerente general para poder removerla.
Los integrantes de la Directiva del BN removidos son: Marvin Arias Aguilar (presidente), Ruth Alfaro Jara, José Bernal Alvarado Delgado, José Manuel Arias Porras, Montserrat Buján Boza, Rodolfo González Cuadra y Marcela Alpízar Chacón.
En el comunicado de Presidencia se indica que los directivos ya fueron separados del cargo y que oportunamente informarán quiénes son los nuevos miembros.
Además de que el mandatario Rodrigo Chaves y el Consejo de Gobierno en pleno decidieron separarse del proceso tras la solicitud de los directivos.
El Banco Nacional es la entidad financiera más grande de Costa Rica. A abril pasado, la institución registró activos por ¢8,45 billones, de los cuales ¢5,17 billones corresponden a préstamos, según la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
La Superintendencia tiene catalogado al BN como una entidad de importancia sistémica, es decir, que en un eventual escenario de deterioro financiero o eventual insolvencia comprometa la estabilidad del sistema financiero costarricense en su conjunto.

¿Qué concluyó la investigación?
El informe de instrucción del procedimiento ordinario administrativo sancionatorio, correspondiente al expediente N.º 001-2025-OD, emitido el 13 de mayo por Jeremy Moya Bermúdez, en su función de órgano director, no retomó ninguno de los hallazgos consignados en la investigación preliminar ordenada por el Consejo de Gobierno, en setiembre del año pasado. Ese proceso estuvo a cargo de la abogada Diana Calvo Reyes.
El informe final tiene 22 páginas. Allí se indica que la responsabilidad de órgano director no abarca la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en cuestión, debido a que es el órgano decisor es decir, Brunner quien tiene la competencia para analizar los hechos probados durante el procedimiento y realizar el análisis integral de las pruebas aportadas y los argumentos discutidos a lo largo del proceso.
El documento final detalla las gestiones coordinadas por Moya, incluyendo las apelaciones presentadas por los directivos del BN, y la declaratoria sin lugar emitida por Brunner para cada una de ellas.
Las apelaciones se dirigían contra las notificaciones del traslado de cargos, contenidas en la resolución del 26 de marzo. Además, el documento menciona las recusaciones contra Moya interpuestas por algunos directivos, las cuales también fueron declaradas sin lugar.
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Otro punto del informe indica que el 25 de marzo, la jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), Hazel Valverde Richmond, respondió una solicitud de Brunner mediante el oficio SGF-0701-2025, con base al criterio emitido por la asesora jurídica del ente supervisor.
El oficio de la Superintendencia, redactado por la División de Asesoría Jurídica, facilitó la decisión de destituir a los directivos del Banco Nacional.
En el documento se indicó que “es fundamental comprender que, si bien la Sugef puede informar sobre irregularidades o incumplimientos en el marco de sus competencias, esto no limita las facultades del Consejo de Gobierno, para actuar en su condición de máximo órgano, aun sin la existencia de un informe previo de dicha superintendencia”.
En el oficio se aseguró que la legislación se ha interpretado de manera errónea.
“En algunas ocasiones se ha considerado que la emisión de un criterio técnico por parte de la Sugef es un requisito indispensable para que el Consejo de Gobierno pueda ejercer sus facultades decisorias. Sin embargo, esta apreciación es incorrecta”, se argumenta en el documento.
Pese a la posición de Sugef, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional indica que no se podrá revocar el nombramiento de un directivo si no es con base en información de la Superintendencia.