El director general de Tributación, Carlos Vargas, informó de que le solicitaron a la empresa Uber registrarse en Tributación para evitar que los consumidores paguen dos veces el IVA (impuesto al valor agregado), cuando hacen pedido por la plataforma Uber Eats.
“Hemos instado a la empresa para que haga el registro desde el exterior pero no ha comunicado ninguna decisión al respecto”, dijo Vargas.
La Nación consultó a la empresa sobre esta gestión y en una respuesta escrita indicó: “Desde Uber reiteramos nuestro compromiso de ser un aliado de las ciudades donde la app está disponible y de continuar cumpliendo con las regulaciones vigentes, como son las disposiciones fiscales.
”Desde el 2 de noviembre, la app de Uber Eats cambió su estructura, domiciliando su operación en Costa Rica, y desde entonces la plataforma opera a través de una sociedad constituida en este país y opera como cualquier otra empresa costarricense inscrita ante Hacienda”, concluyó.
Se repreguntó a la empresa si la empresa domiciliada en Costa Rica se registró en Tributación para entregar el IVA recaudado directamente y no mediante los cobros por tarjeta y se espera respuesta.
Desde el 18 de diciembre pasado quienes utilizan el servicio de Uber Eats pagan dos veces el tributo; la primera vez sobre los alimentos y la segunda vez sobre el transporte más el costo total de los alimentos.
El 18 de diciembre empezó a regir una lista actualizada de los servicios transfronterizos que pagan el IVA que incluyó los servicios de Uber, DiDi, Disney+, Expedia, Booking, Despegar y Aplaudir.com.
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Los servicios digitales transfronterizos son todos aquellos que brinda un proveedor que no se encuentra ubicado en Costa Rica, ya sea por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, dentro de los que se pueden citar Netflix, Spotify, Open English, etc., según define el Ministerio de Hacienda en su página web.
Para realizar el cobro las empresas tienen dos opciones: los proveedores de esos servicios pueden inscribirse en Tributación y cobrar directamente el impuesto o aplicar el cargo por medio del procesamiento de la compra con las tarjetas de crédito y débito.
En este caso, explicó Vargas, dado que la empresa no se ha registrado en Costa Rica el sistema cobra el IVA sobre el monto total que es la comida más el impuesto por la misma.
Esto se debe a que las entidades financieras cobran el IVA sobre el valor total de la transacción que se refleja en el pago.
“Las plataformas digitales que así lo comuniquen, entre ellas Uber, tienen la opción de cumplir con un registro simplificado para gestionar directamente el cobro del IVA y minimizar inconvenientes a sus clientes”, añadió el Ministerio de Hacienda, en un comunicado.
El Ministerio de Hacienda indicó que los inconvenientes con el cobro de IVA por el servicio Uber Eats pueden resolverse inmediatamente después de que Uber se registre ante Tributación. Sin embargo, a la fecha, esta empresa no ha solicitado su registro, pese a las reuniones con sus representantes y a las opciones que le ha suministrado la Administración Tributaria.
Añadió que la inclusión de la frase “help.Uber.com”, al final del nombre “UB Eats Costa Rica” en la orden de pago que procesan las entidades financieras, es lo que hace que, erróneamente, se cobre dos veces este impuesto a quienes utilizan dicho servicio.
La opción que tienen los consumidores mientras esta situación se mantenga es pedir la devolución del impuesto.
Para ello, explicó Adrián Torrealba, socio de impuestos de Facio & Cañas y exdirector general de Tributación, el consumidor debe completar el formulario tradicional de devolución, que es el Formulario D-402 Solicitud de devolución de saldos a favor.
“Para realizar la solicitud, el obligado tributario debe llenar, imprimir y firmar dos copias del formulario D-402 y presentarlo en la Administración Tributaria a la que se encuentra adscrito de acuerdo con el domicilio fiscal registrado o, en los impuestos que no ameriten la inscripción formal como contribuyente, deberá presentarlo en la Administración de la jurisdicción al domicilio del solicitante, adjuntando los requisitos generales y específicos que se establecen en la Resolución DGT-R-028-2018”, indica el Ministerio de Hacienda en su página web.
Vargas también explicó que si el sistema lee la trama “uber” en otras actividades también afrontan un doble tributo, por ejemplo, “tuberías”.