La Dirección General de Tributación aclaró al mercado bursátil, este 5 de febrero, que todas las emisiones de valores colocadas a partir del 1. ° de julio del 2019 tendrán una tarifa del 15% de impuesto de renta cuando ocurra el pago de los rendimientos.
Por el contrario, los instrumentos colocados previo a esa fecha mantienen la tarifa del 8% hasta el vencimiento de la emisión, detalló la dependencia del Ministerio de Hacienda, en un hecho relevante.
Incluso, la tasa del 8% permanece sin cambio si el instrumento es vendido a un tercero en el mercado secundario (donde se negocian los títulos valores después de la primera venta), siempre y cuando se hayan colocado como máximo al 30 de junio próximo.
Con este criterio, del fisco aclara a los inversionistas y emisores de valores, el tratamiento impositivo que tendrán los valores con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre del 2018, y donde se aprobó un aumento en la tasa impositiva.
Tributación explicó que cuando ocurra una renovación de un instrumentos bursátil y se da un nuevo contrato, sí se aplicará la nueva tarifa impositiva de la reforma fiscal.
“Los títulos valores emitidos previo a la Ley pero que sean colocados posteriormente a la entrada en vigencia (1. ° de julio) estarán sujetos a la tarifa (...) del 15% sobre el rendimiento pagado”, recalcó el fisco en el hecho relevante.
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José Rafael Brenes, director general de la Bolsa Nacional de Valores, dijo que con el cambio legal, aprobado en diciembre, es la tercera vez que se modifica el tratamiento tributario de los títulos valores, en los últimos años.
Brenes explicó que la explicación enviada por el fisco aclara el trato impositivo de los instrumentos que se negocian en el mercado bursátil.
“Cuando el título se redime o cambia, el instrumentos recibido va con la tarifa del 15%”, recalcó Brenes.
El Director General de la Bolsa comentó que debe establecerse cómo funcionarán estas tarifas en títulos valores colocados parcialmente, pues algunas emisiones pueden tener una tasa del 8% y otras del 15%.
“Puede generarse un problema porque es un mismo título con dos tasas (impositivas)”, destacó Brenes.
La Bolsa propuso a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) hacer una sustitución de los números de identificación de instrumentos con saldos pendientes de colocar, para diferenciarlos.
Tarifa reducida
Por otra parte, Tributación recordó que la tarifa reducida de renta del 2,25% que se aplica sobre las ganancias de capital, establecida en la reforma fiscal, se aplicará solo una vez. Para los demás casos, la nueva ley estableció una tarifa de 15%.
Estas ganancias surgen cuando se compra una propiedad (en este caso un valor) en un precio y se vende en otro mayor.
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Al referirse al caso de la tarifa reducida aplicada a los títulos valores, Tributación indicó: “(...) constituye un beneficio tributario a aplicar por una vez y en carácter de excepción a la tarifa general del 15%, en los casos en que el contribuyente realice la primera venta de bienes y derechos adquiridos antes del 1. ° de julio de 2019, aplicando al precio de enajenación, la tarifa reducida”.
Asimismo, detalla el fisco, no será necesario el conocimiento del valor previo del bien vendido, sino solo el del precio de venta.
Tributación informó de que, en las próximas semanas, enviará a consulta la propuesta del reglamento sobre Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada en diciembre con la reforma fiscal.