Finanzas

Sociedades inactivas deberán presentar declaración a más tardar el 30 de abril

Personas jurídicas que no ejerzan una actividad económica deben estar inscritas de esa forma en el Registro Único Tributario, y presentar el formulario D-195, de lo contrario se exponen a multas y sanciones

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Las sociedades inactivas constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación (DGT) tienen hasta el próximo 30 de abril para presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195) correspondiente al periodo fiscal 2023.

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Alejandro Durán

Alejandro Durán

Trabajó en La Nación hasta el 2025. Periodista en la sección de Economía. Anteriormente, colaboró en periodismo de cambio climático y en la verificación de noticias falsas y desinformación. Bachiller en Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. En 2021 ganó el premio Presbítero Armando Alfaro Paniagua del Colegio de Periodistas.