El Poder Judicial acordó que las pensiones sucesorias otorgadas por el régimen de jubilaciones deberán garantizar la “calidad de vida y el nivel socioeconómico” del beneficiario.
Así lo ordenó, el pasado 18 de junio, el Consejo Superior, como administrador del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Dicho órgano instruyó a la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Trabajo Social a efectuar estudios que determinen la dependencia familiar de la pensión recibida por el empleado judicial retirado, una vez que haya fallecido.
“A partir de esta valoración verificará si a la persona que solicita el beneficio le resulta necesario ese ingreso para mantener la calidad de vida y el nivel socioeconómico que disfrutaba”, dictó el Consejo en su resolución.
En la institución el cónyuge, hijos, padres y nietos tienen derecho a heredar la pensión del beneficiario inicial cuando muere, lo cual se conoce como pensión por sucesión o sobrevivencia.
“El Consejo toma este acuerdo en estricto apego a la Ley y con fundamentos jurídicos, siendo que identifica que en algunos casos se había realizado una interpretación del concepto de ‘dependencia económica’ que podría vulnerar derechos de las personas beneficiadas”, afirmó el Poder Judicial, por escrito.
La institución añadió que, en el pasado, se pensó que la dependencia del beneficiario tenía que ser total, con lo cual se les denegó la jubilación.
“Se les pudo haber causado un deterioro sensible en su calidad de vida. Estos casos incluyeron personas menores de edad, adultos mayores, personas con alguna discapacidad o con enfermedades graves”, sostuvo el Poder Judicial, mediante su Departamento de Prensa.
Los datos del régimen muestran que, al cierre del 2018, había un total de 740 jubilaciones sucesorias, lo cual representaba el 18,4% de los 4.009 pensionados.
El beneficio económico promedio de estas personas se ubicaba entre los ¢341.000 y ¢941.000 mensuales, según el estudio actuarial realizado al régimen publicado, en julio pasado.
Límite legal
La reforma al fondo de pensiones de la Corte, aprobada en abril del 2018, estableció que las jubilaciones sucesorias no podrá ser mayor al 80% del monto recibido por el funcionario fallecido al momento de su muerte.
El Poder Judicial subrayó, por escrito, que no es factible superar el porcentaje dictado en la reforma al régimen.
“Debe tenerse en consideración que (…) los montos máximos disminuyeron considerablemente, pues previamente se podía otorgar hasta un 100% del monto de la pensión de la persona fallecida, la cual también se ha visto disminuida por los nuevos parámetros de cálculo”, argumentó la entidad.
Por otra parte, la institución descartó eliminar el beneficio sucesorio en el caso de que el beneficiario cuente con ingresos propios para su manutención.
“El Poder Judicial lo que ha venido haciendo es dimensionando el monto, dentro de los parámetros legales y de conformidad con los estudios socioeconómicos realizados”, sostuvo la institución.
Asimismo, en su repuesta, el Poder Judicial citó fallos tanto de la Sala IV y la Sala Segunda en los cuales se estableció que la existencia de ingresos propios no es motivo para rechazar una solicitud de jubilación.
Argumentaron que un régimen contributivo, como el de la Corte, no es para socorrer a los familiares que carecen de recursos económicos para su subsistencia, sino la de sustituir, en forma parcial o total, el ingreso que deja de percibir por los beneficiarios con motivo de la muerte del empleado judicial.