De llegar a aprobarse el proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta Global Dual, que presentó el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, el 5 de febrero pasado, algunas personas tendrán que globalizar sus rentas, es decir, sumarlas y aplicarles una tabla de tarifas única.
¿Quiénes tendrían que globalizar? Las personas que reciban dos o más ingresos que provengan de trabajos o de negocios. Por ejemplo, alguien que tenga dos empleos asalariados, o uno asalariado y otro como trabajador independiente.
Otro caso puede ser el de un asalariado que reciba ingresos por alquileres y que para esta última actividad tenga un empleado. O bien, un trabajador independiente que además de esta actividad, se dedique al negocio de las inversiones por las cuales recibe intereses.
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¿Quiénes no tienen que globalizar? Trabajadores que solo tienen un empleo y no reciben otros ingresos, o si los reciben, no provienen de un negocio.
Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte, explicó que en el caso de rentas del capital, como alquileres o intereses, el concepto importante es la vinculación, si las rentas del capital que recibe están vinculadas a la actividad lucrativa las debe sumar y aplicar la renta global, caso conatrario paga cada una por aparte, como lo hace actualmente.
“El punto va a estar en la vinculación, ese va a ser el disparador, por llamarlo de alguna forma, para saber si tengo que integrarlas o no tengo que integrarlas (las rentas)”, puntualizó Piedra.
Por ejemplo, un asalariado que tiene un certificado de depósito a plazo por el cual recibe intereses, o percibe ingresos por el alquiler de un apartamento y no tiene empleado, entonces no tiene que globalizar.
En el caso anterior, el patrono le retiene el impuesto sobre la renta por el salario, el banco retiene el 15% de impuesto sobre la renta sobre los intereses y por el alquiler, la persona paga el impuesto sobre rentas del capital, es decir, paga cada impuesto por separado, de manera cedular, como lo hace actualmente.
Esta persona sí tendría que presentar la declaración sobre su salario, si es mayor a ¢683.333 al mes.
Si el ingreso por intereses es porque tiene un negocio de inversiones, o para alquilar tiene contratado a uno o más empleados entonces ahí sí debe globalizar esos ingresos; es decir, sumarlos, declararlos y restar la parte de los impuestos que ya pagó.
Si el salario es menor al mínimo exento (¢8.200.000 al año o ¢683.333 al mes) y solo recibe ese ingreso ni siquiera deberá presentar declaración, según el proyecto, pero sí es mayor a ese monto sí, aunque solo reciba ingresos por salario.
El proyecto también considera el salario en especie, como ingresos por viáticos o el pago de Internet, cuando son asignaciones fijas periódicas. Por lo tanto, si el salario está en el mínimo no sujeto, pero la persona recibe salario en especie, podría ser que supere el mínimo exento y deba declarar.
Si es un trabajador independiente el que obtiene dicha renta neta (ingresos menos gastos) de ¢8.200.000 al año, también está exento del tributo, pero sí debe presentar la declaración, explicó Piedra.
Carlos Vargas, director general de Tributación, indicó que a los asalariados cuyos ingresos superan ¢8.200.000 al año el patrono les seguirá deduciendo el impuesto sobre la renta correspondiente cada mes, como hasta ahora. Luego el trabajador, cuando hace la declaración y calcula el impuesto a pagar, rebaja el monto del impuesto que ya el patrono le retuvo.
“En el caso del trabajador, el patrono continúa reteniendo y es un pago a cuenta de la liquidación final que debe hacer el trabajador; debe tener claro que si se trata de personas que solo tienen rentas del trabajo y están por debajo del mínimo exento, se exceptúa del deber de declaración”, explicó Vargas.
Vargas aclaró que actualmente si un persona tiene dos empleos asalariados, por ejemplo, debe notificarlo al patrono para que solo uno de ellos le aplique la cuota libre no sujeta al impuesto.
El plan de renta global dual forma parte de las iniciativas acordadas con el Fondo Monetario Internacional. El Gobierno presentó una primera versión el 22 de enero y una segunda, solo centrada en las personas físicas, el 5 de febrero pasado.
Las personas físicas son tanto asalariados, como independientes (persona física con actividad lucrativa).
El esquema general para declarar y pagar el tributo es así: se suman las rentas (por ejemplo, salario, más la renta neta por la actividad lucrativa y otras rentas pasivas, como intereses, vinculadas) y se obtiene una “base imponible general”.
A esa base le resta el “mínimo personal” (¢8.200.000 al año) y un “mínimo familiar” por cónyuge (¢250.000 anuales si la pareja tiene rentas inferiores al mínimo personal ya sea porque gana menos de eso o porque no tiene trabajo) e hijos (¢150.000 anuales por cada uno menor de edad o que cumple otras condiciones) y (¢100.000 al año por material escolar) y llega a lo que se llama la “base liquidable” a la cual se la aplica una escala de tarifas, según el ingreso y obtiene la “cuota íntegra” que es el monto que debe pagar, según explicó Piedra.
¿Cuáles rentas se incluyen y cuáles no?
El artículo 7 del proyecto detalla las rentas que se deben considerar para el impuesto: las rentas del trabajo personal dependiente (el salario), por jubilación o pensión definidas en esta Ley (luego se exoneran algunas), las rentas del capital (por ejemplo, ingresos por alquileres o intereses de depósitos a plazo), las rentas lucrativas (trabajadores independientes) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (por ejemplo, cuando vende una propiedad que no es la casa habitual y obtiene una ganancia).
El artículo 8 detalla los ingresos que están exonerados, entre otros: las rentas y las ganancias de capital obtenidas por el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), por los fondos de pensión y planes de beneficio, establecidos en la Ley de Protección al Trabajador y por el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Piedra explicó que lo que se exonera en este caso son las rentas y ganancias que obtenga el fondo mismo, por ejemplo, el administrador del FCL compra un bono y éste sube de precio y entonces obtiene una ganancia de capital, entonces está exonerada del impuesto sobre la renta. Luego esa ganancia beneficiará a los trabajadores.
También están exonerados los planes de desacumulación a los que se acojan los beneficiarios del régimen obligatorio de pensiones, el fondo de capitalización laboral y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios. Esto significa que cuando los trabajadores reciben el acumulado del FCL o la pensión voluntaria, no deben pagar el impuesto sobre la renta sobre ellas.
Tampoco se consideran para la renta global las rentas y las ganancias patrimoniales derivadas de las participaciones de los fondos de inversión, los intereses generados por saldos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes, la ganancia obtenida por vender la casa donde vive.
Además se exoneran las herencias, las indemnizaciones que se reciban, mediante pago único o en pagos periódicos, por causa de muerte o por incapacidades ocasionadas por accidente o por enfermedad, las becas públicas y las otorgadas por fundaciones y organismos internacionales, los ingresos por pensiones alimentarias y ganancias por premios de lotería, siempre y cuando sean de una entidad con autorización legal.
Hay una de las exenciones que genera cuestionamientos y es la que establece que están exoneradas las utilidades no distribuidas a los socios o participes de personas jurídicas, salvo que transcurran seis periodos fiscales desde el momento de su generación sin que hayan sido distribuidas en forma de dividendos o excedentes.
Según lo anterio, si la empresa no distribuyó dividendos, al sétimo mes Tributación presumirá que lo hizo y le cobrará el tributo.
El proyecto fue recibido en la comisión de Asuntos Hacendarios el 12 de febrero pasado.