Una duda que se ha generado a partir de la aplicación de las reglas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la siguiente: Si bien la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas contiene el transitorio V, mediante el cual se otorga un tratamiento especial de tarifa gradual a los servicios de construcción, ¿esos servicios de construcción de obra civil comprenden los materiales que se utilizan para realizar dichas construcciones? La duda es razonable y de gran interés tanto para las empresas constructoras como para quienes contratan esos servicios de construcción.
Cabe recordar que además de ese transitorio V, la regla de la tarifa gradual vino a complementarse por el transitorio V bis, incorporado mediante Ley Nº 9887 del 10 de setiembre del 2020, publicada en el Alcance Nº 243 de La Gaceta Nº 230 del 16 de setiembre del 2020, en el cual se indica que todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, a partir del día siguiente a la vigencia del IVA y hasta el 31 de agosto del 2021 cuentan con una exención del 100% del IVA. Posteriormente, durante el año siguiente la tarifa se incrementará al 4% y en un 8% el año subsiguiente, siendo que a partir del 1.° de setiembre del 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general del 13%.
Sobre este punto específico una empresa constructora realizó la consulta a la Dirección General de Tributación, generándose la respuesta mediante oficio DGT-1369-2020 del 11 de noviembre 2020. La posición oficial de la Administración señala que los servicios que se encuentran exentos deben estar relacionados directamente con el proceso constructivo, por lo que deben proveer un valor ostensible a la obra civil.
Así las cosas, los servicios deben ser indispensables y/o necesarios dentro de ese proceso para obtener el beneficio de exención y posterior gradualidad del impuesto. Sin embargo, el beneficio concedido es aplicable únicamente a los servicios ahí señalados; no así a los materiales y bienes que se utilicen en la prestación de tales servicios, pues esos materiales están sujetos al pago del IVA.
rgonzalez@roblesoreamuno.com