El Poder Ejecutivo remitió un nuevo proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, para sustituir, temporalmente, la sanción de cierre de negocios que aplica la Dirección General de Tributación por el cobro de una multa de un salario base (actualmente en ¢462.200).
El plan también propone otorgar facilidades de pago del impuesto al valor agregado (IVA) a sectores impactados severamente por la restricción sanitaria, informó el Ministerio de Hacienda, en un comunicado.
“El golpe que ha generado la pandemia a la economía ha sido bastante contundente como para sumar a las empresas una sanción tan severa como el cierre del negocio por cinco días naturales, máxime considerando que las medidas de restricción a nivel sanitario obligaron al cierre de la mayoría de establecimientos al menos por un mes”, expuso Elian Villegas, ministro de Hacienda.
LEA MÁS: Contribuyentes pueden solicitar ajustes en pagos parciales de renta cuando prevén pérdidas
El jerarca añadió que si bien no se pueden obviar las sanciones por incumplimientos, sí es posible hacerlas menos severas por un tiempo, de manera que permita a los negocios seguir con su operación.
Para Hacienda, el cierre de negocio en este momento solo agravaría la situación económica de las personas y también traería más perjuicios al fisco. En su lugar, el pago de un salario base como sanción, permitirá al local comercial seguir operando y al Estado lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del contribuyente.
Para optar por esta alternativa, según la iniciativa, se debe estar al día en todas las obligaciones tributarias. De incumplirse con las condiciones para optar por esta dispensa, el cierre se ejecutará o se reanudará el trámite del proceso sancionador hasta su firmeza.
Asimismo, este proyecto propone, como medida excepcional, que la Administración autorice el fraccionamiento del pago en las deudas tributarias en el caso de negocios que hayan visto más afectada su situación económica, y que estén inscritos en actividades turísticas, de entretenimiento, de bares o restaurantes. Lo anterior incluye los pendientes que correspondan al IVA.
Lo anterior será posible siempre y cuando se trate de deudas devengadas antes del 31 de diciembre del 2020 y declaradas, a más tardar, el 28 de febrero del 2021.