Este jueves vence el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta para 179.197 contribuyentes, según detalló Carlos Vargas, director general de Tributación.
“Los pagos se encuentran a disposición en las entidades bancarias. Este pago se puede efectuar directamente desde el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio de un débito en tiempo real (DTR), por conectividad, con la cuenta bancaria, mediante el sitio web de la entidad financiera autorizada de preferencia, o apersonándose a las cajas de estas entidades, con solo indicar el número de cédula”, indicó Vargas.
Este tipo de cancelaciones son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recordó el Colegio de Contadores mediante un comunicado.
Para realizar el cálculo se suman los tributos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres, se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego el 25% de ese resultado es el monto que corresponde a cada pago parcial.
“Es importante mencionar que el Ministerio de Hacienda confirmó que para calcular los pagos parciales correspondientes al periodo fiscal de este año tiene que contemplarse la información reportada en el periodo 2018, 2019 y 2020″, agregó el colegio profesional.
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Aclaró que debe de tenerse en consideración que para el periodo fiscal 2020 fueron 15 meses, por lo tanto, se divide el impuesto de ese lapso entre 15 y el resultado se multiplica por 12 para anualizarlo.
Si el contribuyente tiene un saldo a favor, puede solicitar la compensación del pago parcial por medio del recibo oficial de pago en el formulario D-110.
Cuando se realice el pago final del impuesto a las utilidades del periodo 2021 (el 15 de marzo de 2022), se deducirán los montos parciales cancelados que correspondan al periodo fiscal.
En caso de pérdidas
Los contribuyentes que estimen que tendrán pérdidas este año pueden solicitar al Ministerio de Hacienda, eliminar los pagos parciales del impuesto sobre la renta. Esta es una medida de alivio económico que está contemplada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( número 7092).
Esta medida se acordó el año pasado, especialmente para apoyar a las empresas del turismo que resultaron muy afectadas por la pandemia; no obstante, la posibilidad está abierta para cualquier contribuyente y sigue vigente, según detalló Vargas.
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Según explicó el Colegio de Contadores, las solicitudes de eliminación y disminución de pagos parciales deben presentarse ante la Administración Tributaria por medio del sistema TRAVI o en la oficina en la que se encuentre adscrito el contribuyente, antes de la fecha de su vencimiento del pago parcial.
Se utiliza el formulario Solicitud de Disminución o Eliminación de los Pagos Parciales del Impuesto sobre la Renta.
Para solicitar la modificación o eliminación de estos pagos es necesario que se presenten dos condiciones: que el contribuyente prevea pérdidas para el periodo fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2021 y que cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios (por ejemplo porque vendió un activo en un periodo anterior) y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.
“Es importante mencionar que al solicitar este trámite ante Hacienda, el pagador de impuestos debe aportar de los estados financieros, el balance general y estado de resultados al cierre del mes anterior a la presentación de la solicitud, proyectados al cierre del periodo, que incluya las notas explicativas y supuestos utilizados en su elaboración, lo que podrá hacer con el apoyo de un profesional en Contaduría Pública. En caso de utilizar hojas adicionales, las mismas deben estar firmadas por el interesado o representante legal”, recordó el Colegio.
El Colegio explicó que la Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las peticiones que planteen los interesados, de acuerdo al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
“Si la solicitud es rechazada total o parcialmente se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los 30 días siguientes a su notificación”, explicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
En un comunicado, el Ministerio de Hacienda recordó que quienes incumplan con esta obligación dentro de los plazos establecidos, están sujetos al pago de intereses.
Añadió que los contribuyentes pueden encontrar más información la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado pagos parciales (botón destacado sobre banner de avisos).