Finanzas

Este jueves vence el segundo pago parcial de renta. ¿Sabe cómo calcular el monto?

Un total de 179.197 contribuyentes deben cancelar el adelanto obligatorio del impuesto sobre las utilidades

EscucharEscuchar
El pago parcial se puede efectuar directamente desde el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) por medio de un débito en tiempo real (DTR); por conectividad, con la cuenta bancaria, mediante el sitio web de la entidad financiera autorizada de preferencia o apersonándose a las cajas de estas entidades, con solo indicar el número de cédula. (Jose Cordero)







Patricia Leitón

Patricia Leitón

Periodista en la sección de Economía. Economista y periodista graduada por la Universidad de Costa Rica. Ganó el premio “Redactor del año” de La Nación (2001) y Premio Academia de Centroamérica del Periodismo Profesional en el Área Económica" (2004).

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.