Los cambios que en los últimos años se han dado en el impuesto sobre la renta trajeron algunas dudas para los contribuyentes. Abordemos el caso de una empresa dedicada únicamente a la actividad de otorgamiento de créditos con recursos propios. La empresa en el pasado ha tributado bajo el régimen del Impuesto a las Utilidades (ISU); pero la duda es si actualmente debe aplicar el régimen del Capítulo XI sobre rentas de capital mobiliario o solo debe hacerlo si la Administración se lo indica.
El criterio de la Dirección General de Tributación (oficio DGT-1124-2021 del 13 de octubre de 2021) es que los rendimientos obtenidos por la comercialización de préstamos se encuentran afectos al Impuesto sobre Rentas de Capital Mobiliario de conformidad con el artículo 27 ter, apartado 2 inciso a) subinciso i de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); sin que se pueda aplicar la posibilidad de afectar tales rentas al Impuesto sobre las Utilidades.
La Ley Nº9635, reformó la LISR y con dicha reforma se creó el Impuesto sobre Rentas, Ganancias y Pérdidas de Capital (IRGPC). Precisamente a partir del artículo 27 de esa normativa se regula el tema de las rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital, en cuanto a su objeto, el hecho generador, materia imponible, exenciones, entre otros aspectos. Esta nueva cédula impositiva, es un “nuevo impuesto” que se debe aplicar a partir de la entrada en vigencia de la ley de referencia, sin que para ello se requiera una actuación adicional por parte de la Administración Tributaria.
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 1 y 27 de la LISR, en principio toda renta o ganancia de capital se encuentra afecta a este nuevo impuesto, salvo que, según lo establecen los artículos 1 bis, 27 bis y 28 de la LISR, y 3 bis del respectivo reglamento, el elemento patrimonial que lo origine se utilice también para el desarrollo de una actividad económica sujeta al ISU, criterio referido como afectación legal o integración de rentas gravables, de conformidad con el cual las rentas y ganancias de capital provenientes de bienes o derechos afectos a la actividad lucrativa del contribuyente, deberán tributar conforme a las disposiciones del ISU. Como vemos, la actividad de la empresa hace la diferencia.