Entonces, conviene repasar algunos elementos fundamentales que se deben considerar con el fin de identificar si se está cumpliendo con la normativa aplicable y las disposiciones que las autoridades han planteado sobre este tema.
Como punto medular, es importante señalar que las exoneraciones de los tributos o sobretasas que gozan las mercancías o insumos expresamente regulados en la ley antes mencionada, solamente sería aplicables si dichas mercancías se importan a nuestro país para su comercialización en el territorio nacional. En otras palabras, no sería posible aplicar la exoneración si una empresa o persona física realiza una importación con el objetivo de utilizar los insumos para producir bienes que estarían destinados a la exportación, según la postura que la propia Dirección de Hacienda ha sostenido desde el año 2017.
Ahora bien, esto implica que sea necesario contar con un sistema de manejo de inventarios, y su respectivo tratamiento contable, que permite identificar, claramente, el uso y destino que se le estaría dando a las mercancías importadas al amparo de la exoneración que aplica en cada caso en particular. Este es un aspecto de suma relevancia, pues en fiscalizaciones recientes, uno de los principales problemas que se han detectado es que no existe información suficiente u ordenada que permita demostrar que sí se está cumpliendo con el uso concreto que permite aplicar la exoneración.
En esos supuestos, es posible que la Autoridad Tributaria indique que se estaría aprovechando una exoneración a pesar de no cumplir con la finalidad que persigue la normativa vigente, en cuyo caso, se podría declarar la incorrecta aplicación del beneficio y proceder con el cobro de los tributos exonerados irregularmente, más los intereses correspondientes.
En consecuencia, el análisis sobre la correcta aplicación de las exoneraciones requiere una revisión y asesoría especializada, con el fin de validar si se cumple con las disposiciones legales para aplicar correctamente este tipo de beneficios fiscales y con ello evitar diferencias con las autoridades fiscales.