En la columna anterior, mencionamos las desigualdades del impuesto de renta en cuanto al mínimo exento y cuantificación de los tramos tarifarios entre trabajadores asalariados y personas físicas con actividades lucrativas.
Ilustremos lo anterior con un ejercicio concreto: supongamos un ingreso de ¢1 millón mensuales y de esa forma determinaremos el mínimo exento y las sumas a pagar por impuesto de renta en ambos casos.
Trabajador asalariado: el sueldo de ¢1 millón mensuales tendría un mínimo exento de ¢863.000 y a la diferencia restante se le aplicaría una tarifa de renta del 10%. Entonces, por los salarios percibidos en un año, el trabajador tendría un mínimo exento acumulado de ¢10.356.000 y pagaría por el impuesto ¢164.400 en todo el año. Ingresos anuales que le quedan luego de pago del impuesto: ¢11.835.600. A esto habría que sumar el aguinaldo y el salario escolar si pertenece al sector público, los cuales no pagan renta.
Trabajador independiente: asumiendo que declara sus ingresos en forma totalmente apegada a la normativa vigente, sin rebajar ningún gasto que no sea permitido por la ley, el panorama sería el siguiente: ingresos anuales netos por ¢12 millones, con un mínimo exento de ¢3.836.000 anuales. Por la diferencia entre el mínimo exento y el total de ingresos, aplicando tres tramos progresivos (del 10%, 15% y 20%), se pagaría un impuesto anual de ¢1.252.200. Ingresos anuales que le quedan luego del pago del impuesto: ¢10.747.800. Esta persona no recibe aguinaldo ni salario escolar. Conclusión: el trabajador independiente paga casi ocho veces más que el asalariado.
Por supuesto que falta calcular las cargas sociales, pero igualmente el trabajador independiente paga más a la CCSS que el asalariado.
En el caso de las personas que reciben sus ingresos por dividendos de sociedades o por alquileres de inmuebles, ni siquiera tienen mínimo exento y pagarían aún más que los independientes. Esto por cuanto, quienes reciben dividendos y/o alquileres, están sujetos a una tarifa del 15% sin posibilidad de deducir gastos; de modo que, si tuviesen un ingreso anual de ¢12 millones, tendrían que pagar ¢1.800.000 de renta. Se exceptúa el caso del propietario que reciba alquileres pero que tenga al menos un empleado para el mantenimiento, pues podrá optar por tributar como persona física con actividad lucrativa.