El pasado 11 de agosto de 2021, la Administración Tributaria anuló parcialmente un oficio emitido en setiembre del año anterior y aclaró, según su interpretación de la ley, cuál será el tratamiento fiscal que deberán aplicar las asociaciones solidaristas, en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma fiscal.
Dentro de los puntos más relevantes, la autoridad tributaria indica que los intereses producto de los financiamientos que la asociación mantiene con sus afiliados, no debe considerarse un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre las utilidades, pues existe disposición legal expresa que así lo indica en la ley que regula la constitución y operación de este tipo de organizaciones.
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Sin embargo, aclara que aquellos intereses que se generen en un crédito con un exasociado, sí deberían considerarse ingreso gravable y consecuentemente, se debería cancelar el impuesto sobre utilidades correspondiente, incluso en el caso de que dicho exasociado mantenga la relación laboral con el patrono.
Adicionalmente, esta aclaración implica también la obligación de emitir factura electrónica en tales casos, pues la autorización legal para no cumplir con dicho requisito, se reserva solo para los ingresos que se generan producto de la relación de crédito con los asociados directamente.
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Este cambio de postura implica una necesaria revisión por parte de las asociaciones solidaristas en el país, pues una vez más, nos encontramos ante criterios emitidos por las Autoridades Fiscales, donde se muestra una posición distinta, a mitad de un período fiscal, que complica la toma de decisión y obliga a realizar ajustes importantes para evitar futuras diferencias con el fisco.
Sin duda alguna, este tipo de situaciones genera una importante incertidumbre en un sector importante de nuestro país, donde los ajustes en temas de sistemas de facturación electrónica, registros contables y revisión de previo al cierre, requerirán una inversión de tiempo y recursos que, posiblemente, se pudo haber evitado si desde el inicio existiese claridad sobre el tratamiento fiscal de estos asuntos.
Corresponde ahora realizar la revisión minuciosa de cada asociación en concreto, a fin de identificar cuáles serán las decisiones y ajustes necesarios para cumplir con la normativa fiscal vigente.