En el mes de mayo pasado, el Ministerio de Hacienda solicitó el criterio de la Procuraduría General en relación con un tema puntual: ¿La Ley del IVA derogó tácitamente las exenciones que se originaron durante la vigencia de la Ley de Impuesto de Ventas?
A la consulta se anexó el criterio interno del mismo Ministerio, el cual expresaba que las exenciones de la Ley del IVA son taxativas y que por ello todas las demás exenciones quedaron implícitamente derogadas.
En virtud del principio de legalidad tributaria, solamente por ley se pueden otorgar exenciones, reducciones o beneficios en cuanto al pago de impuestos.
Por ello, la solución deseable cuando se promulga una nueva ley es que esa misma ley defina, a través de normas transitorias, la suerte de las exenciones creadas bajo la vigencia de la ley anterior.
En el caso de las exenciones, el operador jurídico no puede sustituir la voluntad del legislador para llenar vacíos legales, pues por disposición constitucional solamente la Asamblea Legislativa puede promulgar y derogar las leyes tributarias.
Además, la regla constitucional es que toda disposición de rango legal solo puede ser derogada por una ley posterior de igual rango; derogación que debe ser expresa cuando se pretende eliminar una norma tributaria vigente, a fin de evitar que el operador jurídico tenga por derogadas normas cuando la intención del legislador no haya sido esa.
El criterio final de la Procuraduría contiene dos afirmaciones importantes. La primera es que no puede entenderse que la normativa del IVA haya derogado tácitamente las exenciones promulgadas cuando regía el impuesto de ventas.
Pero la otra afirmación es igualmente relevante: a fin de no invadir competencias que por disposición constitucional corresponden al legislador, ante la ausencia de normas transitorias específicas y ausencia de actas legislativas donde conste la discusión del tema, lo prudente resulta ser promover una interpretación auténtica de los legisladores, donde quede claro si la intención fue modificar algunos aspectos del impuesto existente y específicamente si los regímenes exonerativos anteriores que existían en el marco del impuesto de ventas, quedan o no derogados bajo el régimen del IVA.
Como se nota, la discusión podría aún no haberse cerrado.
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