El tipo de cambio del próximo 30 de setiembre será clave para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen deudas o cuentas por cobrar en dólares.
Ese día cierra el periodo fiscal 2018 y, según explicó German Morales, socio director de la firma asesora Financiera Grant Thornton, las empresas o personas que tengan deudas o cuentas por cobrar en dólares, deben considerar el tipo de cambio del 1.° de octubre del 2017 y el del 30 de setiembre del 2018, para calcular el diferencial cambiario.
“Ese diferencial cambiario se puede dar como ingreso o también de gasto. En el caso de deudas en dólares, por ejemplo, y que el tipo de cambio ha subido, se va a generar un gasto de diferencia de cambio; por el contrario, en el caso de cuentas a cobrar en dólares, y el tipo de cambio creció, se genera un ingreso”, detalló Morales.
El especialista señaló que, si se adquirió una deuda en dólares el 15 de enero del 2018, por ejemplo, entonces se debe considerar la variación del tipo de cambio entre ese día y el 30 de setiembre del 2018.
Si el precio de la divisa se mantiene cerca del valor actual, su variación interanual (el valor del día respecto al mismo día del año anterior) sería baja, cercana al 0,7%.
Alan Saborío, socio de Impuestos de Deloitte, comentó que para las cuentas por cobrar, el tipo de cambio que se utiliza es el de compra de referencia del Banco Central y para las cuentas por pagar, el tipo de referencia de venta.
Añadió que hay compañías que tienen el cierre a diciembre, entonces usan el tipo de cambio de ese mes.
En otros temas del cierre fiscal, para este año fiscal muchos contribuyentes comenzaron a utilizar la factura electrónica, sin embargo, Morales aclaró que eso no influye en la declaración de renta.
“En la declaración se reportan los ingresos y estos están respaldados, una parte por factura física, y otra por factura electrónica”, apuntó.
Dunia Zamora, fiscal del Colegio de Contadores Públicos, aconsejó revisar que todas las facturas electrónicas estén confirmadas ante Hacienda.
Otros consejos
Zamora recomendó verificar que ha pagado todos los adelantos del impuesto de renta, pues lo rebajará del monto del tributo que se determine luego de haber realizado la respectiva conciliación fiscal.
Por su parte, Morales, recordó que para este cierre fiscal hay que realizar todos los registros contables de las transacciones de compras y ventas, a más tardar el 30 de setiembre, y es recomendable no hacer asientos y movimientos constatables después del 1.° de octubre del 2018, de transacciones del periodo fiscal 2018.
Añadió que, para aquellas empresas o personas físicas que tengan actividades que requieren el manejo de inventarios de mercancías, es relevante hacer las tomas físicas de las mercaderías (contar una a una o pesarlas) en todas las bodegas que se tengan y las tiendas o lugares de ventas, de tal forma que se verifique el monto del total del inventario que se tiene en los libros legales, con los resultados de las tomas físicas.
La elaboración y presentación del formulario de la Declaración del Impuesto sobre la Renta se efectúa a través del portal ATV (Administración Tributaria Virtual). Debe asegurarse de estar registrado en el portal para poder elaborar y presentar la declaración de impuestos.
Luego, el pago del impuesto puede ser realizado por conectividad bancaria, mediante el pago en línea con la entidad bancaria; o bien en persona en las entidades recaudadoras que brindan este servicio, indicando el número de cédula del contribuyente.