El Banco Popular presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV en contra de la nueva ley que regula la usura en los préstamos de dinero (N.° 9.859), por, aparentemente, generar una exclusión financiera de casi 30.000 de sus clientes.
La entidad financiera señala que la forma en que está redactado el artículo 44 ter de la ley impide que los bancos otorguen créditos a personas con salarios inferiores a ¢200.000 e impone sanciones a quienes incumplan ese artículo.
“Una gran cantidad de personas quedarían excluidas de recibir un crédito, de poder realizar un arreglo de pago en sus operaciones financieras, comprometiendo no solo la situación financiera de sus hogares, sino también generando presión sobre los indicadores de los intermediarios”, alegó.
En la acción, presentada el pasado 24 de agosto, el Banco incluyó un análisis de sus clientes con niveles de ingresos menores al salario mínimo inembargable, en donde detalló que 29.338 personas tienen un salario líquido menor a ¢197.760,7 (salario mínimo inembargable), con un saldo de crédito de ¢574.028,7 millones.
La entidad mencionó que realizar un arreglo de pago a esos clientes implicaría incurrir en un incumplimiento de la ley, por lo que esos clientes quedarían excluidos de realizarlo. Esto les impediría enfrentar la situación por un tiempo prudencial, hasta que sus condiciones se normalicen.
“La norma cuestionada en los términos dichos es en consecuencia violatoria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en tanto establece condiciones inapropiadas que violentan los principios de igualdad, de libre comercio al ser abusiva”, agregó.
La acción detalló que existe una violación a los artículos 11, 33, 46, 50, 56, 57, 65, 68 y 190 de la Constitución Política, por lo que solicitó la anulación del articulo 44 ter de la Ley 7472 de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
El Banco subrayó que la sanción que exige la ley por este asunto es desproporcionada, “como desproporcionado y carente de razonabilidad es dejar por fuera del Sistema Bancario Nacional a los clientes más vulnerables”.
La oficina de prensa de la Sala Constitucional indicó que la acción de inconstitucionalidad aún se encuentra en estudio de admisibilidad.
Otra acción similar
El 24 de julio, el Banco Promérica también presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional en contra de la Reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N.° 9.859), legislación que pone topes a las tasas de interés.
El criterio también fue que la norma infringe los derechos de razonabilidad y proporcionalidad contemplados en la Constitución Política de Costa Rica.
La acción se presentó luego de que la institución bancaria hiciera una “evaluación rigurosa” en que concluyó que la ley, conocida como de “tasas de usura”, es arbitraria al proponer metodologías de cálculo no sustentadas en normas técnicas de la disciplina financiera, limita la libertad de contratación y ha tenido un grave efecto de exclusión financiera para los consumidores, según consta en el comunicado de prensa del Banco Promérica.
Dentro de los alegatos que presentó el Banco Promérica ante la Sala Constitucional están que ley carece de sustento técnico para hacerla efectiva y que durante la discusión parlamentaria se ignoraron las recomendaciones técnicas de varias instituciones financieras como el BCCR, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y hasta la solicitud de precaución del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Funcionamiento de la ley
El sábado 20 de junio, entró a regir la nueva ley que regula la usura en los préstamos de dinero, al imponerles un límite a las tasas de interés.
La normativa fue publicada en el diario oficial La Gaceta luego de que fuera firmada por el presidente Carlos Alvarado.
La nueva ley introduce una fórmula para fijar las tasas máximas.
Según un cálculo hecho en febrero pasado, los intereses en colones no podrían superar el 39% anual y, en dólares, no podrán pasar del 31,35%, incluyendo el dinero prestado mediante tarjetas de crédito.
La ley hace una diferenciación para los créditos menores a ¢675.000, calificados como microcréditos. En esos casos, la tasa máxima en colones es del 55% y en dólares, del 45,66%.
Los intereses que excedan los límites serían considerados delito de usura, acción que conlleva de seis meses a dos años de cárcel, pero la ley permitiría duplicar el castigo si el delito se cometió en perjuicio de consumidores.
En aquel momento, el presidente Alvarado publicó en sus redes sociales que la nueva norma “pondrá un límite a las tasas de interés en los nuevos créditos y tarjetas de crédito”.
“Con esto, cumplimos un compromiso adoptado con la ciudadanía”, agregó, al tiempo que agradeció a tres diputados de Acción Ciudadana (PAC), Liberación Nacional (PLN) y la Unidad Social Cristiana (PUSC) por la aprobación de la ley en el Congreso.
“Agradezco a los diputados Welmer Ramos, David Gourzong y María Vita Monge por impulsar esta iniciativa. Continuaremos trabajando por implementar más medidas para proteger el bolsillo de los costarricenses”, dijo.