Los propietarios de 247.284 sociedades inactivas se exponen a una sanción de hasta ¢1,3 millones por no presentar, al 31 de mayo anterior, la declaración informativa de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
De acuerdo con los datos brindados por el Ministerio de Hacienda a La Nación, un total de 705.668 personas jurídicas inactivas debían realizar al trámite en la entidad y, una vez concluida la fecha límite, 458.284 sociedades cumplieron con su obligación, es decir, el 65% de los contribuyentes. El restante 35% falló en su obligación tributaria.
La declaración informativa ha sido objeto de fuertes críticas porque en vez de tratarse de una declaración simplificada, el Ministerio de Hacienda ordenó a los contribuyentes completar un exhaustivo documento sobre el activo, deudas y patrimonio de la sociedad inactiva.
Luego de ampliar por cuatro ocasiones el plazo, en abril pasado la Dirección General de Tributación (DGT), lo extendió hasta el 31 de mayo por única vez durante 2023, puesto que en los próximos años el periodo concluirá el 30 de abril.
La especialista en impuestos, Silvia Castro, explicó que todas las personas jurídicas que no presentaron la declaración están sujetas a sanción por la no presentación de la información requerida, según lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluso las sociedades disueltas debían hacerlo a través del liquidador nombrado.
De no declarar las sociedades que aún permanecen inscritas, la sanción asciende a más de ¢1,3 millones equivalente a tres salarios básicos vigentes por cada año no declarado.
Sin embargo, Castro indicó que aquellas personas jurídicas que no declararon podrían tener un descuento del 80% si pagan la sanción voluntariamente, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
“Es decir que siendo la sanción ¢1.386.600 y pagan sin que les hayan notificado el procedimiento sancionador, pagarían solo ¢277.320″, explicó.
Este pago lo deben hacer en el formulario D-116 de sanciones, que está en la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
La declaración informativa de sociedades jurídicas inactivas se origina por mandato con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el alcance número 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018, por lo que está sería la primera ocasión en ser requerida.