
Históricamente, el tratamiento fiscal de las actividades de integración que las empresas realizan al final del año para sus colaboradores ha generado diferencias entre contribuyentes y autoridades fiscales en cuanto a la deducibilidad de dichos gastos.
En la mayoría de los casos, las autoridades han indicado que estos gastos no están directamente vinculados con la generación de ingresos gravables de la compañía, y por lo tanto, no se podrían considerar como un gasto deducible dentro del cálculo del impuesto sobre utilidades. Sin embargo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha incluido un aspecto técnico y probatorio medular que se deberá analizar en cada caso concreto, para considerar estos gastos como deducibles.
En síntesis, la Sala Primera señaló que las celebraciones corporativas, como la tradicional fiesta de fin de año, no son deducibles del impuesto sobre la renta si no cuentan con el adecuado respaldo técnico que las vincule con la generación de utilidades.
Recalcó que no basta la costumbre empresarial ni la lógica intuitiva de que estas actividades mejoran el clima laboral; se requiere evidencia objetiva, planes formales y comprobantes fehacientes que acrediten su utilidad, necesidad y pertinencia conforme a los artículos 7, 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dicho en otros términos, según la tesis de los señores magistrados de la Sala Primera, si las empresas cuentan con un desglose detallado y bien documentado de aquellos gastos relacionados con este tipo de actividades, además de un estudio técnico elaborado por profesionales en el área de atención y retención de talento, donde se acredite la relevancia de dichas actividades, sí se podrían considerar el gasto como deducible.
Esto implica considerar y documentar que las actividades de integración de las empresas obedecen a una intervención planificada dentro de un programa de salud ocupacional o gestión del talento, con objetivos medibles (reducción de ausentismo, mejora del clima, retención), indicadores, actas del comité y evaluación de impacto.
En consecuencia, la deducibilidad de los gastos de este tipo de actividades, no se concede por tradición ni por subjetividad. Las empresas que pretendan reconocer estos gastos deberán migrar hacia modelos de gobernanza que integren bienestar laboral como estrategia, no como evento aislado. Claro está, la prevención pasa por asumir que una fiesta sin soporte técnico será, inevitablemente, un gasto no deducible.