La Superintendencia de Pensiones (Supén) advirtió de que vacíos en la experiencia y debilidades en la formación de tres integrantes de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), incluida su presidenta ejecutiva, podrían propiciar la toma de decisiones inadecuadas sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y comprometer su estabilidad financiera.
Mediante el oficio SP-487-2025, fechado el 11 de junio del 2025, el superintendente de Pensiones, Hermes Alvarado, comunicó a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, y a la jefa de la Secretaría de la Junta Directiva, Carolina Arguedas, los resultados de una evaluación de gobierno corporativo realizada por la Supén al IVM, con énfasis en la idoneidad de los directivos para decidir sobre el fondo.
Alvarado indicó que se revisaron los curriculum vitae de los integrantes del órgano directivo y que, según ese análisis, cuatro de los nueve miembros entonces en funciones no acreditaban formación académica ni experiencia documentada en la administración de un régimen de pensiones.
Se trata de Mónica Taylor Hernández, Francisco González Jinesta, Juri Navarro Polo y Rocío Ugalde Bravo.
Actualmente permanecen en la Junta Taylor, González y Navarro; los dos primeros son representantes del Estado y el tercero del sector patronal. Ugalde ya no forma parte del órgano colegiado.
En el caso específico de Taylor, el documento explica que el currículum remitido a la Supén no detalla el tiempo de permanencia en cargos previos ni las funciones desempeñadas, por lo que se solicitó ampliar la información para valorar con mayor precisión su trayectoria profesional y determinar si existen eventuales problemas de idoneidad.
“En términos de experiencia profesional en cargos de dirección o alta gerencia, cuatro (…) de los nueve miembros no reúnen experiencia documentada en la administración de un régimen de pensiones”, advierte el oficio SP-487-2025.
“La documentación revisada no evidencia que los miembros de la Junta Directiva tengan experiencia en la gestión de inversiones a nivel nacional e internacional; esta situación (...) puede generar el riesgo de toma de decisiones inadecuadas o de la aceptación de riesgos excesivos en la gestión de los recursos del IVM, lo cual, de no gestionarse, podría afectar la estabilidad financiera del régimen”, argumentó la Superintendencia.
La entidad fiscalizadora ordenó a la CCSS informarle, en un plazo de 20 días, sobre las acciones previstas para atender la situación señalada.
No obstante, pese a las observaciones, la asesoría legal de la CCSS sostuvo, mediante el informe GA-DJ-05509-2025, del 11 de julio del 2025, que el nombramiento de los directivos se realizó conforme a derecho.
El criterio señala que se trata de una competencia exclusiva de la Caja y que la Supén no tiene potestad para emitir disposiciones sobre su integración.
La Nación consultó a la CCSS, el 12 de marzo, sobre la documentación y atestados que respaldan la idoneidad de integrantes de su Junta Directiva para tomar decisiones sobre el IVM, así como sobre la postura institucional ante los cuestionamientos de la Supén. Al cierre de edición, la consulta se encontraba en trámite.
‘Algo inédito y sin precedentes’
Una semana después de recibir el oficio de la Supén, la Secretaría de la Junta Directiva solicitó a la Dirección Jurídica de la CCSS pronunciarse sobre los hallazgos y el requerimiento del ente supervisor. La gestión se realizó mediante el oficio SJD-AL-0107-2025, fechado el 18 de junio de 2025.
En el documento, la Secretaría señaló que era la primera vez que se planteaba un requerimiento de este tipo y solicitó analizar si la Supén tiene competencias legales para ejercer esa fiscalización, a la luz de la autonomía constitucional de la CCSS, así como determinar si cuenta con facultades para cuestionar la idoneidad de los integrantes de su Junta Directiva.
“Llama la atención el contenido del oficio, pudiendo ser catalogado como algo inédito y sin precedentes que en el mismo la Supén evalúa el gobierno corporativo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente entra a cuestionar la idoneidad de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS para la administración del régimen de IVM”, señala el oficio.
A partir de ese análisis, la Dirección Jurídica de la institución recordó en su informe que el artículo 73 de la Constitución Política otorga a la CCSS autonomía de gobierno en materia de seguros sociales. Según la Procuraduría General de la República, esta prerrogativa opera como una “barrera infranqueable” frente a injerencias externas, incluso del propio legislador.
El criterio añade que dicha autonomía es parcial, pero plena dentro del ámbito especializado de los seguros sociales. En consecuencia, las decisiones sobre su administración corresponden exclusivamente a la Caja, mediante sus órganos superiores, en particular la Junta Directiva.
Con base en ello, concluye que ningún ente externo puede intervenir en el gobierno de esos seguros. Las facultades de supervisión de la Supén sobre el IVM, señala el informe, son excepcionales, están delimitadas por el artículo 37 de la Ley N.° 7523 y no abarcan aspectos como la integración o idoneidad de la Junta Directiva ni definir las reglas internas del régimen.
CCSS defiende nombramientos y limita alcance de Supén
La Supén advierte de que los directivos González y Navarro no cumplen con los criterios de idoneidad del Reglamento de Gobierno Corporativo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
El artículo 30 de esa normativa establece que los miembros de la alta gerencia —categoría en la que incluye a los directivos— deben contar con experiencia, competencias e integridad para dirigir y supervisar las actividades bajo su responsabilidad.
No obstante, la Dirección Jurídica de la CCSS cuestiona la aplicación de ese reglamento y recuerda que la ley constitutiva de la institución establece que la Junta Directiva estará integrada por ocho personas de “máxima honorabilidad”: dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, y seis de los sectores patronal y laboral, elegidos por esos grupos y luego designados por el Ejecutivo.
Por su parte, el artículo 7 fija como requisitos la honorabilidad, competencia en materias económico-sociales y ser costarricense por nacimiento o naturalización con al menos 10 años de residencia.
Con base en ello, la Dirección Jurídica sostiene que el nombramiento de los directores no corresponde a la CCSS, sino al Consejo de Gobierno y a los sectores representados, instancias que verificaron el cumplimiento de esas condiciones.
Asimismo, el criterio recuerda que, según la Ley de Protección al Trabajador (N.° 7983), la CCSS es una entidad supervisada únicamente en lo relativo al régimen de IVM. Por ello, concluye que las facultades de la Supén deben limitarse a la supervisión de ese fondo y no abarcan aspectos como el nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva ni otras áreas de la institución.
“El principio de legalidad le impide extender su competencia más allá de lo dispuesto por el legislador. La Supén debe limitarse a supervisar el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte sin ninguna pretensión de supervisar el resto de la Caja”.
— Dictamen C-212-2010 de la Procuraduría General de la República, citado en el oficio GA-DJ-05509-2025, de la Asesoría Jurídica de la CCSS.
En ese sentido, el análisis jurídico de la CCSS concluyó que los directivos fueron designados conforme a los requisitos de la Ley Constitutiva y, por ende, no existieron vicios de idoneidad.
Además, afirmó que la institución cumple con estándares de gobierno corporativo, pues adoptó buenas prácticas tras una disposición de la Contraloría (informe DFOE-SOC-IF-00013-2020), reformó en el 2021 el Reglamento Interno de la Junta Directiva e incorporó principios de transparencia, probidad y eficiencia, así como funciones específicas en esa materia y una secretaría de junta encargada de velar por su aplicación.