
Panamá aprobó, el pasado 28 de mayo, una ley que establece nuevas reglas para las empresas multinacionales y holdings, incluidas las empresas de Costa Rica, que generan rentas pasivas en territorio panameño.
En la práctica, las compañías con holdings, sociedades de inversión o estructuras corporativas en Panamá deberán demostrar que cuentan con personal, oficinas y operaciones reales en ese país. De lo contrario, podrían enfrentar un impuesto del 15% sobre determinadas rentas.
La normativa es conocida como Ley de Sustancia Económica.
⇒ ¿Qué son rentas pasivas?
La ley considera rentas pasivas los ingresos provenientes de:
- Dividendos o participaciones en utilidades.
- Intereses.
- Regalías.
- Ganancias de capital.
- Rentas inmobiliarias.
- Otras rentas de capital mobiliario.
Se trata de ingresos que generan las inversiones o determinados activos.
Además, la normativa contempla sanciones para las llamadas entidades no calificadas, es decir, aquellas que no logren demostrar sustancia económica o que incumplan sus obligaciones de información.
Entre los incumplimientos se encuentran:
- No reportar las rentas pasivas obtenidas en el exterior.
- No acreditar una sustancia económica adecuada.
- Presentar información incompleta.
- Entregar datos falsos o inconsistentes sobre sus actividades, activos, personal o gastos operativos, entre otros.
La principal consecuencia será la aplicación de una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable proveniente de esas rentas pasivas.
⇒ Objetivo de la ley
Con esta nueva legislación, Panamá quiere asegurarse de que las empresas que reportan ingresos desde el exterior realmente desarrollan una actividad económica real en el país.
Para algunos especialistas consultados por La Nación, la ausencia de estas reglas permitía que ciertas empresas y sociedades aprovecharan vacíos legales vinculados al sistema de renta territorial.
La legislación, aprobada por el Congresoo y sancionada por el presidente José Mulino, entrará en vigor el 1.° de enero de 2027 y varios expertos la comparan con la reforma al artículo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta que Costa Rica aprobó en 2023.
Silvia Castro, socia de Impuestos de Carvajal & Colegiados, explicó que, aunque la ley responde a compromisos adquiridos por Panamá con la Unión Europea (UE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), también busca cerrar espacios que algunos grupos multinacionales utilizaban para reducir la carga tributaria sobre determinados ingresos.
“El verdadero objetivo es cerrar portillos de exenciones por territorialidad a grupos económicos multinacionales que en algunos casos específicos utilizan ese tipo de estructuras para diminuir la base imponible de sus riquezas”, planteó Castro.
La especialista considera que este tipo de norma antielusiva permite analizar a las autoridades tributarias del país (en este caso Panamá) si efectivamente las rentas generadas en el exterior no están sujetas al impuesto en ese país, requiriendo comprobar que, donde se generó el ingreso es realmente una empresa, que cuenta personal, instalaciones y tienen gastos e ingresosinstalaciones, tienen gastos e ingresos, señaló Castro.
⇒ ¿Cómo afectará a las empresas de Costa Rica?
Los grupos empresariales costarricenses que administran desde Panamá inversiones, regalías, dividendos, intereses o ingresos por alquileres deberán cumplir nuevos requisitos de información y demostrar que cuentan con una presencia económica real en ese país.
Además, estas compañías deberán someterse a una evaluación de sustancia económica para determinar si les corresponde pagar el impuesto o si califican para la excepción prevista por la ley, explicó Alonso Erak, director de Fiscalidad Internacional de Grant Thornton.
Erak aclaró que la legislación no elimina el principio de renta territorial que ha caracterizado históricamente al sistema tributario panameño. Lo que hace es establecer una excepción para determinados ingresos pasivos obtenidos por empresas que forman parte de grupos multinacionales.
Darma Romero, gerente senior de Impuestos de EY, destacó que los grupos empresariales costarricenses con presencia en Panamá deberán revisar cuidadosamente sus estructuras corporativas para verificar que cumplen con los nuevos requisitos.
⇒ ¿Busca Panamá combatir la evasión fiscal?
Romero recordó que Panamá lleva más de 15 años implementando estándares internacionales de transparencia tributaria por lo que se ha enfocado en combatir la evasión fiscal.
Según explicó, la nueva normativa busca desincentivar el uso de sociedades que existen únicamente en el papel y que no reflejan una actividad económica real, así como mitigar posibles usos indebidos del sistema.
Por su parte, Erak insistió en que el simple hecho de que un grupo empresarial costarricense tenga una sociedad en Panamá no significa que esté evadiendo impuestos.
“Panamá cuenta con ventajas logísticas y financieras, que lo hacen un país muy atractivo para establecer negocios. Esta normativa lo que si viene a establecer, son requisitos de sustancia más rigurosos para las empresas panameñas que forman parte de grupos multinacionales y que obtienen rentas de fuente extranjera”, planteó Erak.
El especialista consideró que algunas empresas podrían valorar otras jurisdicciones que aún mantienen sistemas completamente territoriales. Sin embargo, señaló que cada vez son menos los países que no exigen controles de transparencia y sustancia económica similares.
Luis Ocando, socio líder de Deloitte Panamá, quien participó en el análisis y discusión de la ley, coincidió en que la normativa no crea un impuesto nuevo ni cambia el sistema de renta territorial del país.
Lo que sí establece es una tarifa excepcional del 15% para aquellas multinacionales que no logren demostrar una sustancia económica adecuada en Panamá. Esto incluye las contrataciones directas y las subcontrataciones.
“Simplemente Panamá no solicitaba sustancia a las empresas multinacionales que generaban rentas pasivas. No es correcta la aseveración de evasión fiscal”, afirmó
Randall Oquendo, socio líder de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica, prefirió no utilizar la calificacións obre el cierre del portillo para la evasión fiscal.
“Simplemente eran rentas o ingresos que no pagaban en Panamá en virtud del sistema territorial que Panamá mantenía”, afirmó.
⇒ Sistema de renta territorial
Oquendo recordó que Panamá mantiene un sistema de renta territorial similar al que tuvo Costa Rica hasta 2023.
Esto significa que, en principio, solo pagan impuestos los ingresos generados dentro del territorio panameño.
No obstante, explicó que las entidades panameñas que formen parte de grupos multinacionales y perciban determinadas rentas pasivas provenientes del exterior ahora deberán cumplir las nuevas exigencias.
Oquendo explica que si un grupo multinacional costarricense incluye una entidad panameña y genera una renta pasiva, ahora tendrá que ajustarse a esta nueva normativa.
El especialista de PwC destacó que con esta ley no será válido que un grupo costarricense tenga empresas en Panamá y sea administrada desde Costa Rica, no reporte los ingresos obtenidos y no tenga la sustancia económica.
⇒ ¿Qué es la sustancia económica?
La normativa define la sustancia económica como la utilización efectiva de personal, activos, instalaciones, gastos operativos, dirección y capacidad de gestión acordes con la actividad que desarrolla la entidad.
En la práctica, esto significa que las compañías deberán demostrar que cuentan con oficinas físicas, colaboradores, gastos operativos y procesos de toma de decisiones dentro de Panamá adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva de fuente extranjera obtenida por la entidad.
También tendrán que justificar el origen de sus ingresos y la forma en que administran sus operaciones.
⇒ Sectores excluidos
La ley excluye a entidades financieras, aseguradoras, reaseguradoras, empresas reguladas del mercado de valores, administradores de fondos de inversión y fondos de pensiones, entre otras organizaciones sujetas a supervisión especializada.
También quedan fuera las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques registrados bajo la legislación panameña.
