Los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) representan el 3,23% del total de trabajadores de Costa Rica. Sin embargo, consumen casi el 30% del pago total en subsidios por incapacidades y licencias de maternidad en Costa Rica. La tendencia se ha sostenido en los últimos cuatro años.
Según los estados financieros del Seguro de Salud, entre enero y diciembre del 2024, la Caja gastó ¢135.357 millones en este beneficio, de los cuales ¢38.327 millones (un 28,32%) se dirigió a su propio personal por concepto de enfermedades.
Al cierre del año pasado, los trabajadores asegurados eran 1.960.079, de los cuales 63.355 eran empleados de la Caja.
El gerente financiero de CCSS, Gustavo Picado, explicó a La Nación que este comportamiento se debe, en parte, a las normativas internas de la Caja, las cuales establecen el pago subsidiado del 100% del salario durante la incapacidad, a diferencia del sector privado y la mayoría del Gobierno Central, donde la CCSS cubre únicamente el 60%.
Eso significa que, cuando un empleado de la Caja se incapacita, recibe la totalidad del salario. El seguro social le paga el 60% y la misma CCSS, como patrono, le da el otro 40%. En cambio, los empleados del sector privado solo reciben el 60% del seguro social.
Por ello, el rubro que se registra en los estados financieros, según indicó el jerarca, resulta considerablemente más alto en ese contexto.
En el 2023, por ejemplo, la institución desembolsó ¢123.721 millones en subsidios por incapacidades y licencias, de los cuales ¢34.551 millones, equivalentes al 28% del total, se destinaron a su propio personal.
Entretanto, en los años 2022 y 2021, se asignó un 28,8% y un 29,4% para este concepto en particular.
Desde el 2021, la Caja ha registrado en sus estadísticas actuariales un aumento sostenido en la emisión de órdenes por incapacidades y licencias de maternidad.
La cifra pasó de 1,2 millones de boletas, en el 2020, a 1,7 millones en el 2021.
Luego, en el 2022, alcanzó las 2 millones, y tras un ligero incremento en el 2023, cerró en 2,4 millones, en el 2024.
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Norma interna establece subsidio del 100% por incapacidad
Gustavo Picado explicó que, según el Instructivo para Registro, Control y Pago de las Incapacidades de los Empleados (as) de la CCSS, los funcionarios de la institución reciben un subsidio del 60% a partir del cuarto día de incapacidad, al que se le suma un 40% adicional como beneficio patronal, cubriendo así el 100% del salario.
“El trabajador de la Caja incapacitado por enfermedad y que tenga derecho al pago del subsidio establecido por el Reglamento del Seguro de Salud, se le otorgará como beneficio especial la diferencia que resulte, entre el porcentaje autorizado por ese Reglamento (60%) y el 100% del salario ordinario devengado por el trabajador”, detalla el documento.
El jerarca detalló que otras instituciones públicas también ofrecen este tipo de beneficios, pero estos no se reflejan en los estados financieros de la CCSS, ya que sus empleados no pertenecen a esta entidad, por lo que el gasto queda registrado en las cuentas de la otra institución.
Por ello, afirmó que el monto destinado al subsidio para los empleados de la Caja es mayor, pues incluye tanto el 60% del subsidio como el 40% adicional.
Picado explicó que, antes del 2011, este subsidio carecía de algunas regulaciones que se establecieron posteriormente, por lo que el 100% del subsidio se tramitaba como si fuera salario, lo que permitía a los empleados acumular vacaciones, salario escolar y aguinaldo.
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“Antes del 2011, ese 100% se reportaba como salario y quedaba sujeto a todo lo que implica ser un salario. Se le hacía deducciones de cargas sociales, se podía deducir préstamos que tuviera el funcionario, pero además se le deducía la cuota del IVM de ese periodo que estuvo incapacitado”.
— Gustavo Picado, gerente financiero de la CCSS.
Por ello, el 31 de mayo del 2011, la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen C-118-2011, concluyó que el beneficio económico otorgado a los empleados de la Caja con motivo de una incapacidad no constituye salario.
En consecuencia, este subsidio no está sujeto a las cargas sociales establecidas por ley, ni al impuesto sobre los salarios, y tampoco puede ser considerado para el cálculo de prestaciones legales, aguinaldo, salario escolar o vacaciones.
Gustavo Picado, gerente financiero, recordó que, históricamente, la CCSS como patrono reporta la mayor cantidad de boletas por incapacidades, pero señaló que esto también responde al grado de exposición y riesgo de enfermedad que enfrentan sus colaboradores.
“En la situación de los trabajadores de la Caja hay que recordar que el nivel de exposición y riesgo al que se enfrentan particularmente los funcionarios que están directamente vinculados con la prestación de servicios de salud es muy alto, ya que pueden contraer algún tipo de enfermedad o infección”, comentó el jerarca.

Caja afirma tener control interno sobre incapacidades
Ana María Coto, coordinadora del despacho de la Gerencia Médica de la CCSS, afirmó a este diario que la institución cuenta con mecanismos para regular y supervisar la emisión de boletas de incapacidad a su propio personal.
Explicó que toda incapacidad otorgada a funcionarios de la entidad por parte de sus propios colaboradores debe ser autorizada por la jefatura del servicio correspondiente o, en su defecto, por la Dirección Médica del centro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades.
“Toda incapacidad otorgada en el servicio de urgencias o consulta externa a funcionarios institucionales que se encuentren laborando en el mismo centro, debe ser autorizada por la jefatura de dicho servicio o quien esté a cargo por delegación de la Dirección Médica”.
— Artículo 42° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades.
Esta normativa establece que, además de la autorización, la emisión de boletas de incapacidad solo está permitida cuando no hay espacio en la consulta para empleados y exista un riesgo para la vida del trabajador, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 38 de la regulación.
Además, se exceptúan las incapacidades otorgadas por los médicos de empleados institucionales, quienes deben cumplir con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Según dicha normativa, aunque existe un estándar claro para conceder días de incapacidad, estos pueden ampliarse si hay razones médicas justificadas