En el alcance número 93 de La Gaceta número 137, del 24 de julio, se publicó la resolución número MH-DGT-RES-0026-2025: Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de precios de transferencia.
Esta resolución exige que ciertos contribuyentes en Costa Rica presenten una declaración informativa anual sobre precios de transferencia a través de un sistema digital de gestión tributaria. Detalla el marco legal, el alcance de los contribuyentes afectados y las directrices de procedimiento para su cumplimiento.
La resolución se fundamenta en diversos artículos del Código Tributario y la Ley del impuesto sobre la renta, enfatizando el principio de plena competencia entre partes relacionadas para garantizar la correcta aplicación de los impuestos.
Los contribuyentes deben proporcionar información económica, financiera y profesional pertinente sobre las transacciones con partes relacionadas, según lo estipulado por las autoridades fiscales.
La declaración aplica a los grandes contribuyentes nacionales, a los sujetos al régimen de zona franca y a los contribuyentes en general cuyas transacciones con partes relacionadas superen los 1.000 salarios base anuales.
La declaración anual de precios de transferencia debe presentarse electrónicamente a través del Sistema Integrado de Gestión Tributaria (Tribu-CR), con formularios e instrucciones disponibles digitalmente.

La declaración debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al cierre del periodo fiscal, con disposiciones específicas para el año fiscal 2024. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas.
Esta resolución deroga la normativa anterior sobre declaraciones de precios de transferencia emitida en el 2016 y el 2017, actualizando así el marco de cumplimiento.
La resolución entra en vigor el 4 de agosto del 2025, pendiente de lo que se resuelva respecto de los atrasos anunciados por la DGT, lo que marca el inicio de los nuevos requisitos procesales.
Adicionalmente, el documento habla de una disposición transitoria, la cual indica que tratándose de la declaración informativa de precios de transferencia del periodo fiscal 2024, esta deberá presentarse el 30 de noviembre del 2025.
Se entiende, además,que esta obligación informativa se realizará mediante el formulario que se disponga para el suministro de información sobre precios de transferencia. La presentación de la declaración informativa se tendrá a disposición a través del Sistema Integrado de Gestión Tributaria Tribu-CR, en aras de contar con un único medio de recepción de declaraciones.
Es importante destacar que esta obligación no podrá ser cumplida adecuadamente si no se cuenta antes con un estudio de precios de transferencia. Si necesita más ayuda, por favor, contacte a nuestro departamento de precios de transferencia.