
Si una persona deja de pagar su tarjeta de crédito —aunque lo ideal es mantener sus obligaciones al día— y el acreedor no realiza gestiones de cobro en un plazo determinado, el cliente tiene derecho de alegar la prescripción de esa deuda.
El artículo 973 del Código de Comercio (Ley 3284) establece que “en ningún caso el juez declarará de oficio la prescripción”; por tanto, es indispensable que la parte interesada, es decir, el deudor, la solicite. Para ello, se debe contratar a un abogado, pues es necesario el patrocinio letrado de un profesional en derecho, para que redacte la oposición.
En el caso de las deudas comerciales, como las de tarjetas de crédito, el plazo de prescripción es de cuatro años.
Ahora bien, para alegar la prescripción no basta con que haya pasado el tiempo estipulado; se debe comprobar que no existió ningún acto que interrumpiera el plazo. Entre los actos más comunes están el pago de la deuda de capital o intereses, y la notificación del proceso de cobro judicial.
Si el deudor es notificado, dispone de cinco días hábiles para responder y solicitar la prescripción. Si no responde en el tiempo establecido, se considera que acepta las condiciones de la deuda.
Stephanie Portuguez, abogada de la Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade), comentó que la notificación no puede ser por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, sino que debe ser personalmente en cualquier lugar, o bien en la casa de habitación con cualquier persona en apariencia mayor de 15 años, según la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por su parte, Ernesto Solano, líder legal y experiencia de usuario de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó como es el proceso judicial.
“A veces se cree que con solamente la presentación de la demanda (por parte del acreedor) se interrumpe la prescripción, pero el Código de Comercio es muy claro al indicar que lo que interrumpe la prescripción es la notificación al demandado”, recalcó el vocero.
Solano también aclaró que un embargo no constituye un acto interruptor de la prescripción.
“Si efectivamente pasaron los cuatro años, no hay acto interruptor, no hubo pago, no hubo notificación, entonces todo ese dinero que le embargaron a la persona se lo devuelven porque se entiende que ya la deuda está prescrita”, explicó.
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¿Cómo determino que ya pasó el tiempo?
De acuerdo con el líder legal y experiencia de usuario de la Oficina del Consumidor Financiero, para determinar si ya transcurrió el plazo de prescripción, la persona debe revisar su expediente de cobro judicial.
La abogada de la Defensoría de Apoyo al Deudor comentó que es posible solicitar el expediente directamente en el juzgado; no obstante, al hacerlo, se considera que se ha recibido la notificación y se otorgan los cinco días hábiles para solicitar la prescripción.
Ahora bien, el usuario también podría acercarse a algún despacho judicial para ingresar al Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial y revisar, de forma digital, el expediente. De esa forma, se puede verificar el caso “sin darse por notificado”, comentó la abogada.
Solicitud de prescripción
Si se está seguro de cumplir con los requisitos para pedir la prescripción de la deuda, según una nota publicada por La Nación en marzo pasado, el deudor debe presentar una solicitud en el juzgado de cobro judicial.
El documento debe contener el nombre del solicitante, firma, autenticación, sustento legal y la petición.
Una vez presentada la solicitud, el acreedor cuenta con tres días hábiles para responder. El juez analizará si se cumplen las condiciones y podrá emitir su resolución.
De acuerdo con datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a setiembre pasado se contabilizaban 1,29 millones de clientes físicos con tarjetas de crédito en bancos, cooperativas de ahorro y crédito, financieras y otras entidades.
