Los contribuyentes pueden reducir el pago final de sus tributos al aprovechar distintos créditos fiscales. Un crédito fiscal es un monto que las personas pueden deducir del impuesto a pagar, resultante de un impuesto previamente pagado o de gastos o beneficios relacionados con su actividad económica.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que los créditos que los contribuyentes pueden adjudicarse deben ser de un período fiscal no prescrito, por lo que deben gestionarse antes de que transcurran cuatro años. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración o del pago que lo genera.
Por su parte, Bryan Mora, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica, afirmó que los contribuyentes pueden solicitar un estado de cuenta tributario y, si tienen saldos a su favor por un impuesto ya pagado, pueden utilizarlos para cubrir cualquier otro impuesto administrado por el Ministerio de Hacienda. No obstante, no pueden aplicarlo al pago de tributos municipales.
Los saldos a favor surgen cuando un contribuyente paga más impuestos de los que debía, ya sea por retenciones en exceso, adelantos mayores a su obligación final o créditos fiscales acumulados, o por errores en las declaraciones que fueron pagados y posteriormente rectificados.
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“Si yo tengo un saldo a favor que se me generó en el IVA, puedo utilizarlos en renta o para pagar el impuesto por remesas al exterior, sin necesidad de avisarle a Tributación”, explicó Mora.
El próximo 15 de marzo es la fecha límite para presentar la declaración final del impuesto sobre la renta, el tributo más relevante en la recaudación impositiva del Ministerio de Hacienda. En el 2024, este tributo representó el 37% de los ingresos tributarios con ¢2.423.251 millones recaudados.
Estos son los créditos fiscales más comunes
Existen varios créditos fiscales o saldos a favor que los contribuyentes pueden utilizar. Zamora y Mora coincidieron en que uno de los más frecuentes aplica para asalariados con cónyuges e hijos a efectos del impuesto sobre la renta. Para el 2025, el crédito fiscal será de ¢1.720 por cada hijo y ¢2.600 por el cónyuge de forma mensual.
Cada trabajador debe solicitar estas reducciones a su patrono, ya que es la empresa quien retiene el impuesto sobre el salario y lo transfiere al Ministerio de Hacienda.
Además, los pagos parciales del impuesto sobre la renta son adelantos del tributo que los contribuyentes deben realizar en tres momentos específicos del año: junio, setiembre y diciembre, además de presentar la declaración final en marzo. Si los pagos parciales superan el monto a pagar al final del plazo, se genera un saldo a favor que puede usarse para cubrir otro impuesto.
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Otro caso aplica para quienes transan con el Estado. En Costa Rica, cuando una empresa proveedora del Estado emite una factura por bienes o servicios, las instituciones estatales retienen un 2% del monto bruto facturado como anticipo del impuesto sobre la renta. Esto no representa una pérdida para el proveedor, sino un pago adelantado.
Aunque esta retención no es un crédito fiscal propiamente dicho, es un pago adelantado del impuesto sobre la renta, por lo que al momento de hacer la declaración debe incluirse en la sección de créditos, según comentó Mora.
En el caso de los comercios que usan datáfonos, los bancos realizan una retención automática. En la declaración de renta, el contribuyente puede incorporar el monto retenido como un pago anticipado del impuesto.
Así se utilizan los créditos fiscales a favor
Zamora explicó que el procedimiento para aplicar los créditos fiscales se realiza mediante el formulario D-101 de autoliquidación del impuesto sobre la renta. El contribuyente debe completar las casillas correspondientes con los créditos fiscales que posea.
Otra opción es utilizar el formulario D-110 “Recibo oficial de pago”, empleado para efectuar pagos de impuestos administrados por Tributación. Este incluye espacios para indicar los créditos fiscales, y puede completarse a través del programa EDDI-7.
