
Los contribuyentes podrán aplazar o dividir el pago de ciertos impuestos, siempre que cumplan condiciones específicas, tras la habilitación de dos nuevas funcionalidades por parte del Ministerio de Hacienda en la plataforma Tribu-CR.
Según informó la Administración Tributaria, estas modalidades de “aplazamiento” y “fraccionamiento” están disponibles para personas físicas y jurídicas mediante la Oficina Virtual (OVi) desde el miércoles 18 de marzo anterior.
Para ambas funciones, Hacienda fijó plazos máximos de 30 días para aplazar pagos y 24 meses para fraccionarlos, respectivamente, así como requisitos específicos, según confirmó a La Nación el director general de Tributación, Mario Ramos.
¿Cómo funciona el aplazamiento?
El aplazamiento, según explicó Mario Ramos, permite a los contribuyentes posponer el pago de algunas obligaciones tributarias, siempre que presenten una justificación debidamente aprobada por la Administración Tributaria y gestionen la solicitud antes del vencimiento.
Como requisito inicial, Hacienda indicó que el obligado tributario debe tramitar la facilidad de pago mediante la OVi y haber presentado la declaración autoliquidativa o el formulario de sanciones, según corresponda.
Además, deberá acreditar ante el fisco la situación económico-financiera que le impide cancelar la deuda en el plazo legal.
Posteriormente, cada solicitud será analizada por Tributación, que definirá el plazo aplicable en el caso, según sus respectivas particularidades. De acuerdo con Ramos, el periodo máximo de aplazamiento será de 30 días.
Para consultar el tutorial oficial paso a paso de este trámite, divulgado por Hacienda, puede acceder aquí.
¿Cómo solicitar el fraccionamiento?
En cuanto al fraccionamiento de pago, Ramos precisó que, por disposiciones legales, esta modalidad no aplica a tributos trasladables, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni a montos correspondientes a retenciones o percepciones ya cobradas o retenidas.
En esa línea, el fisco indicó que, para acceder a esta modalidad, los obligados deben haber presentado la declaración autoliquidativa o el formulario de sanciones, según corresponda.
Además, al igual que en el aplazamiento, deberán justificar de forma detallada la situación económico-financiera que les impide, de manera temporal, cancelar la deuda dentro del plazo legal.
Asimismo, será necesario aportar estados de flujo de efectivo proyectados, con los supuestos utilizados en su elaboración, certificados por un contador público autorizado. En los casos en que la deuda supere los 100 salarios base, también se exigirá una garantía de pago.
Esta modalidad entra en operación, entonces, una vez vencido el tributo y ante una situación transitoria que impida su cancelación. Ramos detalló que, en el caso del fraccionamiento, el plazo máximo que otorgará la Administración será de 24 meses, periodo durante el cual se generarán intereses.
Para consultar el tutorial oficial paso a paso de este trámite, divulgado por Hacienda, puede acceder aquí.