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Todo trabajador dependiente o asalariado y que cotice para cualquier régimen básico, puede acceder al ROP. Cuando el trabajador inicie su etapa laboral, deberá elegir una única operadora que administrará los recursos de este régimen. (Shutterstock/Shutterstock)
El Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP), creado en el año 2000, tiene como objetivo complementar (valga la redundancia) los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ( IVM) de la Caja del Seguro Social. Este régimen aplica para todos los trabajadores dependientes o asalariados.
El ROP equivale al 4,25% del salario que se reporta en las planillas de la CC.SS. De este porcentaje un 1% es aportado por el trabajador, y el restante 3,25%, por el patrono.
Las personas acceden al ROP cuando se pensionan por el régimen básico. Es importante también conocer que esta pensión complementaria puede obtenerse de manera total, o a través de planes de las operadoras, las cuales ofrecen prestaciones sobre esta.
¿Qué es el ROP y cómo se obtiene? Conozca la pensión complementaria
En nuestro país existen seis operadoras que administran el Régimen Obligatorio de Pensiones, cuatro de ellas son entidades públicas (BCR Pensiones, Popular Pensiones, BN Vital y la OPC CCSS) y dos de naturaleza privada (BAC Pensiones y Vida Plena).
Por administrar el dinero, estas operadoras cobran un 0,35% sobre el saldo, dicho porcentaje es establecido por la Superintendencia de Pensiones.
¿Quiénes son los beneficiarios del ROP si el titular fallece?
1. En primer lugar los beneficiarios establecidos por el régimen básico al que pertenezca, IVM o regímenes sustitutos.
2. Si no aparecen beneficiarios en el régimen básico, se toman los designados por el afiliado ante la operadora de pensiones que administra sus recursos. Es importante designar beneficiarios al realizar la afiliación o el traslado de operadora.
3. En última instancia, si en la operadora no se registran beneficiarios, se debe realizar el trámite directamente en el Juzgado de Trabajo, según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo.