Consumo

Bancos pueden cobrar comisiones a deudores por pago anticipado de sus créditos

Dos reglamentos indican que el deudor tiene derecho a adelantar pagos, pero la entidad también puede cobrarle una comisión durante un tiempo, siempre que le informe antes, entre otros detalles

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Las entidades financieras tienen la potestad de cobrar comisiones, por el tiempo que definan, sobre los pagos anticipados de los créditos que realicen los deudores, según lo establece el artículo 20 del reglamento a la llamada “ley de usura”, denominado Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor, publicado el 16 de diciembre del 2021, en el alcance número 256 de La Gaceta.








Patricia Leitón

Patricia Leitón

Periodista en la sección de Economía. Economista y periodista graduada por la Universidad de Costa Rica. Ganó el premio “Redactor del año” de La Nación (2001) y Premio Academia de Centroamérica del Periodismo Profesional en el Área Económica" (2004).

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