Las entidades financieras tienen la potestad de cobrar comisiones, por el tiempo que definan, sobre los pagos anticipados de los créditos que realicen los deudores, según lo establece el artículo 20 del reglamento a la llamada “ley de usura”, denominado Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor, publicado el 16 de diciembre del 2021, en el alcance número 256 de La Gaceta.
La disposición la confirma un artículo similar, el 97 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°. 7472, publicado el 23 de setiembre del 2013.
“Sobre el derecho de pago anticipado. El deudor tendrá derecho de adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda. Cuando se pretendan cobrar comisiones, recargos, o penalizaciones por adelantar cuotas o cancelar anticipadamente, el comerciante deberá informarle al consumidor, previo a la toma de la decisión de consumo el monto correspondiente, que deberá ser proporcional a las condiciones de la transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 34 inciso k) de la Ley N.° 7472 (la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor)”, dice textualmente en ambos reglamentos.
Añade el artículo que en caso de que el acreedor cobre intereses ilegítimamente o no haga la adecuada reducción del principal o del plazo, según lo solicitado por el deudor, este último queda facultado para consignar judicialmente la cuota correspondiente del saldo adeudado, sin la formalidad de la oferta real de pago. Las costas de la consignación correrán a cargo del acreedor. ¿Cuáles son entonces las reglas para realizar el pago adelantado?
Tanto el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Cámara de Bancos, la Asociación Bancaria Costarricense, la Oficina del Consumidor Financiero y Adriana Rojas, abogada especialista en derechos del consumidor financiero, coinciden en que, de acuerdo con el artículo, el deudor tiene derecho a pagar anticipadamente, pero también la entidad puede cobrar una comisión por ello, y además se deben cumplir ciertas reglas.
Rojas explicó que esta no es una cláusula abusiva y Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero, añadió que hay resoluciones de los tribunales contenciosos en donde le dan la razón a la entidad financiera en cuanto a que puede cobrar comisiones por pago anticipado, siempre y cuando eso haya quedado documentado con toda claridad en la formalización del crédito.
Annabelle Ortega, directora ejecutiva de la Cámara de Bancos, detalló que hay cuatro reglas mínimas que se desprenden del artículo:
- Un contrato de crédito no puede prohibirle del todo al deudor el adelanto de sus cuotas o la cancelación anticipada de su deuda.
- El contrato sí puede establecer períodos mínimos durante los cuales no sea posible realizar adelantos o pagos anticipados o que estos estén sujetos al pago de comisiones, recargos o penalizaciones.
- Esas condiciones, en caso de existir, tienen que haber sido informadas al cliente de previo a la formalización del contrato de crédito correspondiente.
- Tanto las comisiones, recargos o penalizaciones, así como los períodos mínimos en los que no sea posible realizar pagos anticipados o adelantos, tienen que ser proporcionadas, razonables y no pueden ser abusivas a favor de ninguna de las partes.
“El consumidor debe ser informado previamente del cobro de comisiones, las que forman parte del cálculo de la tasa de interés del crédito, no debiendo en ningún caso superar la tasa de usura, independiente de si son comisiones cobradas al inicio o durante el desarrollo del crédito”, indicó el despacho ministerial del Ministerio de Economía.
Según Montero, el tamaño de esas comisiones, según entienden, oscilan entre el 2% y el 3% y son para un plazo que las entidades financieras definen en función de su política.
Lo que no está definido en ningún reglamento es sobre qué se debe cobrar dicha comisión. Montero comentó que lo lógico es que se aplique sobre el monto del pago extraordinario porque es el monto por el cual está incumpliendo el contrato y no sobre el saldo o el monto del crédito. Por ejemplo, si la persona tiene que hacer un pago de ¢500.000 y paga ¢600.000, entonces sobre los ¢100.000 adicionales que paga de capital se le debería cobrar la comisión. Si una entidad cobra sobre el saldo del crédito ameritaría estudiarlo, dijo Montero.
¿Por qué las entidades cobran una comisión?
Este pago adelantado, explicaron los consultados tiene un costo para las entidades y es la razón por la cual cobran una comisión.
“Cuando los bancos otorgan créditos incurren en una serie de costos y gastos, los cuales se recuperan a través de todo el plazo de la operación. Las comisiones por pago anticipado permiten recuperar en parte esos costos”, aseveró María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense.
“Si la entidad obtiene depósitos o créditos de largo plazo (que son más caros que los de corto plazo), para poder otorgar créditos de largo plazo, y los deudores anticipan el pago de los préstamos, la entidad queda con un pasivo muy caro, y la posibilidad de que no logre colocar los recursos a un plazo tal que permita un margen positivo, es decir, que permita obtener una diferencia positiva entre la tasa activa y la pasiva”, añadió Ortega.
Rojas explicó que si por ejemplo un banco da un préstamo a 15 años con una tasa del 10% anual espera recibir ese ingreso durante ese periodo. Cuando se hace un pago anticipado, el banco deja de recibir el interés por los años que restan. En compensación los bancos tienen derecho a cobrar una comisión de pago anticipado, que es aproximadamente en la práctica de 3% sobre el saldo, comentó la abogada.
¿Qué opciones tiene el consumidor?
Tanto Montero como Rojas comentaron que el consumidor puede negociar con la entidad.
“Queda la posibilidad de que los clientes negocien con sus acreedores, lo hemos hecho, los que hemos tenido algún crédito, yo recuerdo que alguna organización, desde luego antes de estar en la Oficina del Consumidor Financiero, que si yo tenía un buen récord crediticio yo negociaba con la entidad financiera”, comentó Montero.
También, añadió Rojas, el consumidor podría negociar con la entidad el porcentaje de la comisión y el periodo en el cual se cobra.
El consumidor debe sacar muy bien las cuentas pues puede ser que no le resulte beneficioso hacer pagos adelantados cada mes debido a la comisión, pero podría ser que le resulte bien ahorrar y hacer un solo pago más grande aún con la comisión o cuando ya pasa el periodo en el cual se cobra. También debe valorar muy bien la cancelación de un crédito para pasarlo de entidad porque si la comisión se cobra sobre todo el monto del préstamo puede tener un costo alto.