Una vez publicada la lista de las 76.819 sociedades que serán disueltas por no pagar el impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos fiscales consecutivos o más, cabe recordar los problemas jurídicos, procesales, judiciales y registrales que esto conlleva .
El artículo 7 de la Ley 9428, establece que el no pago del impuesto en mención, por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante. Esta disposición, si llegase hasta allí, podría convivir con el resto del ordenamiento mercantil y societario que tenemos en nuestro país.
El problema surge con el párrafo que sigue: “La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes”.
De conformidad con la secuencia que regula el Código Mercantil, los socios fundan una sociedad, la inscriben (y con ello surge la personalidad jurídica de la empresa) y si posteriormente llega a disolverse, se abre un período de liquidación (durante el cual todavía la sociedad conserva su personalidad jurídica) y una vez completado el trámite de liquidación es cuando procedería la cancelación de su inscripción registral y el fin de su existencia como persona jurídica.
La ley 9428 contempla un panorama distinto, pues con la sola disolución de la sociedad, automáticamente ordena su desinscripción registral sin haber pasado por el trámite de liquidación.
El problema esencial aquí es que la cancelación de la inscripción conlleva que la sociedad no existiría como persona jurídica y por ello no tendría posibilidad de operar en los diversos ámbitos del derecho o de la economía. ¿Y si esa sociedad tiene bienes, tiene procesos pendientes o tiene contratos en ejecución? Seguiremos en la próxima columna.