Luego de varias posposiciones, ha llegado el momento de cumplir con una nueva obligación formal para las sociedades inactivas, cual es presentar un formulario de “declaración de renta” para efectos informativos ante el Ministerio de Hacienda.
Esta nueva declaración tributaria tiene sustento en la Ley 9635, conocida como Ley de Lucha contra Fraude Fiscal; y también en la Resolución DGT-R-075-2019. Se trata en resumen de que estas personas jurídicas inactivas deberán presentar la información de sus activos, pasivos, mediante un formulario D-101 simplificado, similar al que se ha utilizado históricamente para que las personas que realizan actividades lucrativas presenten su declaración y autoliquiden el impuesto sobre la renta.
La nueva declaración debe ser presentada a más tardar el día 15 de marzo del año en curso y en realidad deben realizarse dos declaraciones, una para el período 2020 y otra para el 2021. Cabe advertir que la omisión de datos, la entrega de datos incorrectos o la no presentación de las declaraciones, pueden acarrear sanciones y multas para dichas sociedades.
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El Ministerio de Hacienda ha indicado que la información que se recabe servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria. Esto ha despertado el temor de los contribuyentes, especialmente en cuanto a la posibilidad de que se cobren impuestos a los bienes o al patrimonio de las sociedades inactivas.
El tema debe ser tratado con sumo cuidado, pues si bien la presentación de la declaración como tal no conlleva el pago de un impuesto, las variaciones patrimoniales del último año y sobre todo las que sobrevengan en los próximos períodos sí podrían conducir a esa posibilidad. Esto por cuanto, si una sociedad no desarrolla actividad lucrativa, pero se inscriben bienes valiosos a su nombre o se adquieren dineros, inversiones u otros productos financieros o bancarios, tales activos podrían considerarse un incremento de patrimonio sin justificación y calificarse como “renta” de esa sociedad; surgiendo la obligación de pagar impuestos como si fuesen ganancias o utilidades. Sobre detalles y consecuencias de la nueva declaración, ampliaremos en la próxima columna.