El artículo 460 del Código de Comercio establece que la factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por éste, por su mandatario o por su encargado, debidamente autorizado por escrito.
Durante cincuenta años se entendió que la factura que podía cobrarse judicialmente era la que amparaba una compraventa mercantil, pues precisamente la norma antes citada se ubica dentro de la regulación de ese contrato específico.
Sin embargo, dos leyes del año 2014 (Ley Sistema de Banca para el Desarrollo N° 8634 del 23 de abril y su reforma integral mediante Ley N° 9274 del 12 de noviembre), crearon un artículo 460 bis del Código de Comercio, el cual establece que tanto la factura comercial como la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo y se dispuso además que estas reglas serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.
Este 2018 ha sido el año de generalizar la obligatoriedad de la factura electrónica y ha surgido la duda sobre cuál es el documento que debe presentarse como título ejecutivo cuando se trata de una factura que no ha sido pagada, dado que el documento electrónico (archivo XML) no es firmado por el deudor.
En nuestro criterio, el problema debe ser resuelto de conformidad con las mismas regulaciones emitidas para los comprobantes electrónicos.
Precisamente el artículo 13 de la Resolución DGT-R-48-2016, menciona que la factura electrónica también origina una “representación gráfica”, generada en formato de documento portable “PDF”, la cual se debe imprimir en papel y tinta para mantener la integridad del contenido de los comprobantes por el período de prescripción y formarán parte del respaldo de la contabilidad del obligado tributario.
Una copia de esa “representación gráfica”, debidamente firmada por el deudor, es el título ejecutivo que puede presentarse para el cobro judicial de dicha obligación.
rgonzalez@roblesoreamuno.com
