Todo contribuyente obligado a declarar el impuesto sobre la renta debe acompañar su declaración anual con un estado patrimonial de sus bienes, incluidos sus activos y pasivos
Continuando con el tema de los incrementos patrimoniales no justificados, cabe indicar que no solamente atañe a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Por esta razón, todo contribuyente obligado a declarar el impuesto sobre la renta debe acompañar a su declaración anual de un estado patrimonial de sus bienes, incluidos sus activos y pasivos; de manera que la comparación entre la declaración de un año y la del año siguiente podría mostrar un aumento del patrimonio.
Es un incremento de patrimonio la diferencia de sentido positivo que experimenta el titular al comparar el monto final con el inicial de un ejercicio económico. Por incrementos patrimoniales no justificados se entiende aquellos que el sujeto pasivo exterioriza, cuando su existencia es desconocida para la Administración Tributaria.
Normalmente, se produce por las adquisiciones realizadas a título oneroso cuando la financiación no corresponde con la renta y patrimonio declarados por el sujeto pasivo, así como en el caso de elementos patrimoniales o rendimientos ocultos y por ende desconocidos administrativamente, hasta el momento de la revelación.
Desde un punto de vista legal, se conceptualiza estos incrementos como aquellos ingresos al patrimonio que no se encuentran justificados en ingresos debidamente registrados y declarados, con lo cual, de producirse tal hipótesis, el legislador le impone al contribuyente la obligación de demostrar el origen de esos aumentos y de que ha tributado conforme a las disposiciones legales o bien de que goza de exención.
De lo contrario, la ley, mediante el mecanismo de la presunción iuris tantum (relativa), califica ese ingreso patrimonial no justificado como parte de la renta bruta del sujeto pasivo, a efectos de calcular la base imponible y la eventual cuota por pagar por concepto de impuesto sobre la renta.
Esta presunción legal asume como renta gravable la porción de patrimonio del contribuyente que no encuentra soporte en los registros contables propios de sus operaciones económicas; y ante la falta de acreditación de la fuente de obtención de esos incrementos, se asume que derivan de actividades económicas no reportadas, y por ende, ha de ser incluido en la base de cálculo del tributo y pagar el impuesto respectivo.
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