Lionel Messi, Shakira y Cristiano Ronaldo tienen algo en común más allá del fútbol y la música: los tres fueron encontrados culpables de defraudar al fisco español; sin embargo, ninguno fue a la cárcel.
España, a través de su normativa fiscal y penal diseñó un sistema que reconoce que el bien jurídico tutelado en materia fiscal no es la libertad del contribuyente, sino la Hacienda Pública, ya que el objetivo es cobrar los impuestos, no llenar prisiones.

Ese diseño tiene una lógica precisa. Las penas impuestas a Messi y Ronaldo fueron inferiores a dos años, lo que conforme al artículo 80 del Código Penal español permitió su sustitución por multas económicas cuantiosas.
En el caso de Shakira, se llegó a un acuerdo de conformidad que implicó el pago íntegro de lo defraudado más intereses. En todos los casos, el Estado cobró. (En mayo pasado, la Audiencia Nacional de Madrid anuló la sanción tributaria y ordenó el reintegro del dinero a la cantante).
En Costa Rica el enfoque es distinto. El Código Tributario establece penas de entre cinco y diez años de prisión para el delito de defraudación fiscal, una pena mayor a tres años que imposibilita el beneficio de ejecución condicional de la pena. Aquí, Messi, Shakira y Ronaldo habrían enfrentado la cárcel sin alternativa.
El expediente N° 25.650, que está en la corriente legislativa, propone rebajar el umbral de punibilidad de 500 a 200 salarios base —unos ¢92,4 millones con el salario base vigente en 2026— y crear una escala de penas de cuatro a cinco años para el fraude básico y de cinco a diez para el agravado. La exposición de motivos del proyecto de ley señala que el 60% de los costarricenses percibe como improbable una condena por evasión fiscal, y es precisamente ahí donde vale la pena detenerse.
Esa percepción ciudadana merece una reflexión más profunda. En España, donde el umbral para que exista delito fiscal es de 120.000 euros, la doctrina especializada ha debatido reiteradamente si ese umbral debe elevarse, precisamente porque la experiencia ha demostrado que saturar la jurisdicción penal con casos tributarios no mejora la recaudación ni la percepción de justicia.
El problema raramente está en la severidad de las penas, sino en la solidez técnica de los casos, la capacidad probatoria de la administración y la coordinación entre las autoridades fiscales y penales.
Agravar las penas sin fortalecer esas capacidades institucionales simplemente traslada al sistema penal una carga de casos que encontrarían mejor respuesta —y mayor eficacia recaudatoria— en sede administrativa.
La dirección correcta es: multas económicas severas, inhabilitaciones, pérdida de beneficios fiscales y una administración tributaria que cobre con rigor y eficiencia. Contribuyentes en prisión como primera respuesta es una política criminal que la experiencia internacional ha mostrado como poco eficaz para los fines que realmente importan: recaudar más y mejor.
Necesitamos recaudar más y mejor; pero la cárcel no es la herramienta.