En el portal de internet del Ministerio de Hacienda, se encuentra en consulta pública, hasta el 12 de mayo próximo, un proyecto de resolución sobre “Lineamientos para el acceso a la oficina virtual del Sistema de Gestión Tributaria TRIBU-CR”.
Cabe recordar que el Sistema de Gestión Tributaria TRIBU-CR, por medio de su oficina virtual (OVI por sus siglas) pasará a ser el principal medio de contacto entre la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación (DGT) y las personas físicas y jurídicas que tengan relación o deban relacionarse con esta, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La OVI contará con dos tipos de acceso: Acceso general, para la información tributaria de acceso público y sobre los servicios que brinda la DGT, sin necesidad de autenticación; y Acceso restringido, por el cual el usuario, mediante autenticación, accederá al portal privado de TRIBU-CR para cumplir con las obligaciones tributarias y/o hacer valer los derechos contemplados en la normativa que regula la materia.
Los usuarios que requieran ingresar a la oficina virtual de acceso restringido deben crear una cuenta para acceso identificado.
Los usuarios que ya cuentan con un número de identificación tributario especial (NITE) asignado mantendrán dicha identificación.
En el caso de usuarios nuevos, de previo al trámite de creación de cuenta en OVI deberán solicitar la asignación de un NITE, desde el acceso general de la oficina virtual o de forma presencial en las oficinas de la DGT.
Cuando se trate de un obligado tributario, los datos para la creación de una cuenta de usuario en la oficina virtual deben coincidir con los consignados en el Registro Único Tributario, ya que serán los utilizados al momento de la recuperación de la contraseña de la oficina virtual.
En el caso de menores de edad con tarjeta de identificación de menores (TIM), que requieran crear una cuenta en la oficina virtual, deberán hacerlo de forma presencial en las oficinas de la DGT.
El usuario podrá cumplir con las obligaciones tributarias, tanto a nivel personal, como de terceros que así lo autoricen.
El proyecto señala como fecha proyectada de vigencia a partir del 2 de junio del año en curso.

Ricardo González Mora es abogado.