Claro CR presentó en la Sala IV un recurso de amparo contra Dirección General de Tributación (DGT) por la exigencia de entrega mensual de datos masivos de sus clientes, pues tal orden, según la empresa, vulnera el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa de sus usuarios de telefonía, Internet y televisión digital.
La Sala Constitucional, por medio de su oficina de prensa, confirmó que mantiene en análisis de admisibilidad el amparo de la empresa de telecomunicaciones y otro de la fracción del partido Liberal Progresista contra el Ministerio de Hacienda, Tributación y la Dirección de Inteligencia Tributaria.
La operadora explicó que la Dirección de Inteligencia Tributaria le ordenó entregar, el 12 de marzo pasado, de forma mensual una base de datos masiva con información de los usuarios de sus servicios de telecomunicaciones.
Según consta en el oficio MH-DGT-DIT-OF-0119-2025, al que este diario tuvo acceso, se solicitó “información masiva y no por consulta individualizada” de los usuarios de todas las empresas de telecomunicaciones a nivel nacional, tanto públicas como privadas.
Los datos solicitados por el fisco incluyen: cédula, pasaporte, nombre completo, número de teléfono fijo y celular, número de contrato, tipo de servicio contratado, dirección física, georreferencias de latitud y longitud, así como las coordenadas del lugar donde se adquirió el servicio.
El recurso presentado por Claro CR, el pasado 30 de abril, se tramita bajo el expediente 25-0011819-0007-CO.
El fisco también exigió la información a Liberty y la compañía se negó a darla. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), propietario de la marca Kölbi, no respondió las consultas de este diario de si entregó o no los datos de sus clientes.

Argumentos de Claro
Claro CR expuso en su recurso de amparo que los datos requeridos corresponden a “información personal” de toda su clientela, sin distinguir entre personas contribuyentes y no contribuyentes, ni contar con la autorización previa de los titulares.
“Se trata de una orden administrativa de carácter masivo, recurrente y de ejecución indefinida, cuya ejecución implicaría una afectación masiva, continua e irreversible del derecho a la autodeterminación informativa, en su doble dimensión activa (control) y pasiva (protección frente a injerencias)”, señala la operadora en su reclamo.
Asimismo, argumentó que la medida vulnera los principios de legalidad, motivación, proporcionalidad, transparencia y razonabilidad, además de constituir una violación al derecho a la autodeterminación informativa.
La operadora solicitó la anulación del oficio mediante el cual Hacienda requirió la entrega de datos. Además, pidió que se ordene a la Administración abstenerse de solicitar o exigir información personal sensible sin una norma habilitante expresa, sin el consentimiento informado de los titulares y sin cumplir con los principios de legalidad.
En una respuesta oficial a La Nación, Claro CR confirmó que solicitó un plazo adicional para valorar si procedería con la entrega, pues realizaría un análisis legal sobre el requerimiento.
Mario Ramos, director de Tributación, confirmó que tienen conocimiento de solo un recurso de amparo del cual ya fueron notificados, en específico el de la fracción del Liberal Progresista.
“Consideramos prematuro exponer nuestra posición sobre un tema que no hemos sido notificados formalmente, debido a que tal y como indica, este recurso de amparo se encuentra en fase de admisibilidad”, apuntó Ramos.
La semana anterior, el funcionario aseguró que la solicitud tiene como propósito facilitar la identificación de posibles infractores de las obligaciones tributarias. Además, el documento remitido a las operadoras señala que se pretende garantizar una “correcta gestión recaudatoria” y prevenir la eventual evasión de impuestos.
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) también confirmó a La Nación que recibió al menos una gestión relacionada con el tema. Sin embargo, aún no ha emitido respuesta, pues al tratarse de un caso específico, se encuentra valorando la posibilidad de ejercer otras atribuciones legales para no incurrir en un adelanto de criterio.
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Eli Feinzaig: ‘Es una grosera violación de la privacidad de los datos’
El diputado Eli Feinzaig declaró que la solicitud del Ministerio de Hacienda representa una “grosera violación de las libertades individuales y de la privacidad de los datos de las personas”.
La Sala Constitucional confirmó que tramita el amparo del Liberal Progresista bajo el expediente 25-009640-0007-CO.
Feinzaig dijo que la Sala dio curso al amparo el pasado 15 de abril y ordenó el traslado de cargos al Ministerio, con la instrucción de presentar un informe en un plazo de tres días. Agregó que desconoce si la institución cumplió con la solicitud.
Además de que constituye una violación a los derechos a la intimidad, autodeterminación informativa y protección de datos personales.
“Los datos que los clientes les entregan a las empresas de telecomunicaciones son única y exclusivamente para que puedan recibir el servicio contratado. No hay ninguna autorización para que puedan compartir esos datos con un tercero, incluyendo al Ministerio de Hacienda, a menos de que haya una investigación en curso”, explicó Feinzaig.
En el escrito, los diputados solicitan que el alto tribunal ordene a la Dirección General de Tributación abstenerse de exigir a las operadoras de telecomunicaciones ese tipo de información, y que cualquier requerimiento futuro esté condicionado a una autorización judicial previa.
Hacienda debe justificar finalidad de información, afirma abogado
Marvin Carvajal, abogado constitucionalista, explicó a La Nación que el artículo 24 de la Constitución Política garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. Aunque la norma no regula de manera explícita la protección de datos personales, la jurisprudencia ha interpretado de ella el derecho a la autodeterminación informativa.
Esto implica, según explicó Carvajal, que la información debe ser tratada de forma legal, legítima y conforme al consentimiento informado otorgado por la persona. Asimismo, debe haber reglas claras para el manejo de datos personales por parte de terceros.
Esta protección fue ampliada y regulada en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N.° 8968), cuyo artículo 4 establece que toda persona debe conocer el propósito del uso de su información y las medidas adoptadas para resguardarla.
Carvajal subrayó que el artículo 8 de dicha normativa contempla excepciones al acceso a datos, como lo establece el inciso e), el cual permite a la Administración acceder a esta información “para la adecuada prestación de los servicios públicos”.
El abogado recalcó que, en este contexto, Hacienda debe justificar que el uso de los datos persigue dicho fin, y su argumentación debe analizarse conforme al resto del marco legal. En consecuencia, la excepción no otorga a la Administración carta blanca para requerir información de forma automática.