¿Es normal que los directivos de un banco también conformen la junta de las subsidiarias?
Es conveniente aclarar que esta práctica no está prohibida. Es normal en la industria bancaria que miembros del órgano director también conformen las juntas directivas de las subsidiarias.
”Ahora bien (...), podría ser fuente de conflicto de intereses entre las empresas del grupo financiero, pues el abuso de esta práctica podría llevar a adoptar decisiones que prioricen el bienestar o sostenibilidad financiera de las empresas del grupo, en detrimento de los intereses de los depositantes o inversionistas”.
¿Choca esta práctica de nombramientos con las reglas de idoneidad e independencia?
Interesa que las personas que desempeñan o sean nominadas para ocupar puestos en los órganos de dirección (...) entiendan a cabalidad el negocio, sean elegidas por su prestigio profesional, antecedentes, experiencia y conocimiento, entre otros.
”Además, se requiere que el órgano de dirección esté conformado por un número adecuado de directores independientes”.
¿Puede un directivo estar al tanto en temas bancarios, de pensiones, seguros e inversiones financieras?
En general, se puede indicar que es difícil que un miembro del órgano de dirección tenga un claro entendimiento de todos los negocios de las empresas que conforman un grupo o conglomerado financiero.
¿Hay un número recomendable de juntas directivas que pueda conformar un directivo de una entidad financiera?
Desde el enfoque de las sanas prácticas, no existe un número recomendable de órganos de dirección de entidades financieras que pueda conformar un miembro.
”La determinación del número de directores debe enmarcarse en el funcionamiento idóneo del directorio y considerando el perfil de negocio y de riesgos. Estos aspectos cambian de una entidad a otra. Además, que las mejores prácticas favorecen la participación de miembros independientes, quienes cumplen un rol importante en la gobernanza de las instituciones”.