El 4 de junio del 2025, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP contra el párrafo quinto del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha norma impedía la publicidad de deudas tributarias durante la tramitación de recursos administrativos.
La ANEP argumentó que este mecanismo privilegiaba indebidamente el derecho a la intimidad sobre el acceso a información pública de deudas tributarias, incluso cuando estas no estaban firmes.
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Dilemas prácticos de la decisión. Aunque la resolución completa aún no se publica, surgen interrogantes críticas:
1. Plazos procesales y definición de morosidad: Entre la emisión de una resolución determinativa por la Administración Tributaria y su revisión por el Tribunal Fiscal Administrativo pueden transcurrir años. Adicionalmente, las nulidades parciales dictadas por este tribunal pueden reiniciar procesos para algunos ajustes, mientras otros períodos quedan firmes. Esto plantea las siguientes interrogantes: ¿Cuándo se configura realmente la morosidad? ¿Cómo articular esta sentencia con el precedente del artículo 144 del mismo código?
2. Colisión con principios constitucionales: La jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el artículo 144 (resolución 2016-12496) estableció que: “No es posible ejecutar actos administrativos no firmes en materia tributaria, pues se violenta el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Esto implica que la obligación de pago solo nace tras la revisión del Tribunal Fiscal Administrativo, momento en que el acto deviene ejecutorio.
3. Consecuencias no deseadas: La publicidad anticipada de morosidad podría generar: a) exclusión de contribuyentes en procesos de contratación pública; b) presión para pagar deudas no firmes, evitando aparecer como morosos; y c) costos estatales por intereses de reembolsos si el Tribunal revoca ajustes tributarios.
La sentencia sobre el artículo 18 bis plantea una aparente contradicción con el precedente del artículo 144. Mientras este último protegió el derecho a un recurso imparcial previo al pago, la nueva decisión prioriza la transparencia fiscal incluso durante procesos contenciosos.
Se requiere analizar la sentencia completa para determinar si: existe continuidad con la tutela de derechos fundamentales de contribuyentes; o bien se establecen salvaguardas para evitar los efectos perniciosos descritos. La coherencia del sistema tributario dependerá de cómo la Sala Constitucional articule ambos fallos en su fundamentación jurídica.
