La implementación de la reforma tributaria ha generado un aumento importante en las obligaciones de cumplimiento fiscal para las empresas.
Particularmente en el caso del impuesto al valor agregado (IVA), las empresas han tenido que modificar no solo sus sistemas contables, para que estos permitan la preparación de la declaración, sino que, además, ha sido necesario adaptar los sistemas de facturación para aplicar las múltiples reformas en materia de facturación electrónica.
A lo anterior debemos sumar ahora las disposiciones que recientemente comunicó la Dirección General de Tributación (DGT) respecto de los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles. Mediante la resolución DGT-R-13-2020 se establecieron los mecanismos para el cobro del IVA sobre los servicios digitales (como el streaming) que son prestados por proveedores con domicilio en el extranjero.
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Surgen entonces muchas dudas ¿cómo afecta esta resolución el día a día de las empresas? ¿Qué nuevas obligaciones deben acatarse? ¿Qué cambios deben implementarse? Estas y otras preguntas han quedado en el aire y es importante establecer los ajustes que deben efectuar las empresas.
Aunque en días pasados las autoridades del Ministerio de Hacienda manifestaron que la aplicación de la resolución DGT-R-13-2020 se pospondría, esto no debe detener la preparación de las empresas para este nuevo cambio. Por el contrario, este impase es una ventana de tiempo que se debe aprovechar para determinar si la empresa está preparada o si requiere hacer cambios en su operación.
En primer lugar, las nuevas disposiciones aplicarán para todos los casos en los cuales un contribuyente adquiera servicios digitales transfronterizos, entendidos como aquellos servicios que preste un proveedor no domiciliado en Costa Rica, mediante plataformas digitales (Internet), así como también para la adquisición de bienes intangibles, que son consumidos dentro del territorio costarricense.
Por ello, la primera recomendación es verificar cuáles de los servicios digitales que actualmente se reciben estarán sujetos a esta regla, teniendo presente las reglas de deducibilidad que existen en materia tributaria.
En segundo lugar, será necesario consultar si el proveedor o intermediario de dichos servicios decide registrarse ante la DGT. Este registro permitirá que las empresas reciban la factura de los servicios, con el correspondiente monto del IVA. Este en un punto muy importante, por cuanto será necesario incorporar un paso más dentro del proceso de registro contable, para validar si el proveedor es un proveedor registrado o no y determinar si se aplicó o no el IVA en la factura. Adicionalmente, será necesario verificar que los comprobantes que emita el proveedor incluya los elementos esenciales que estableció la resolución.
En tercer lugar, el cobro del IVA en estos casos será realizado por los emisores de tarjetas de débito y crédito que se utilicen para el pago de estos servicios, quienes deberán validar la lista de proveedores e intermediarios que al efecto mantenga la DGT para determinar cuándo deben aplicar la percepción del IVA.
En este punto surge una nueva obligación para las empresas, siendo necesario que se verifique en los estados de cuenta que emitan las entidades financieras, la aplicación correcta del IVA.
En este punto se podría verificar uno de los puntos débiles de la resolución, y es que, a pesar de lo dispuesto por la DGT, podrían darse casos en los cuales el monto cobrado por el proveedor incluya tanto servicios digitales como mercancías y en esos casos, las entidades procesadoras de pagos con tarjetas, podrían estar imposibilitadas de aplicar el IVA solo a un parte del cobro. Recordemos que, en el caso de compra de mercancías, el IVA se paga al momento de la importación.
De esta manera, si la entidad financiera aplica la percepción del IVA a la totalidad del monto cobrado por el proveedor, se podría dar un caso de doble tributación, por el monto correspondiente a las mercancías.
Ciertamente, estos cambios generan una cierta incertidumbre para las empresas. Sin embargo, la clave está en una buena gestión de las obligaciones tributarias y en un manejo preventivo del cumplimiento tributario.
De esta manera, las empresas podrán identificar aquellos puntos en los cuales tenga que tomar acciones para evitar inconvenientes a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.