
Una sentencia penal le costó la residencia permanente a un extranjero que vivió tres décadas en Costa Rica y tuvo, durante ese tiempo, tres hijos de nacionalidad costarricense.
El caso llegó hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, luego de que el hombre de origen nicaragüense y su defensa intentaran revertir las resoluciones emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, incluida su deportación.
Sin embargo, los magistrados ratificaron la decisión y añadieron una sanción adicional.
Reclamo inicial
Según su reclamo, en julio del 2000 se le otorgó la residencia permanente y libre en Costa Rica, amparado por el Reglamento de Régimen de Excepción de 1999, dirigido a ciudadanos centroamericanos que residieran en el país antes del 9 de noviembre de 1998.
Junto con su esposa, también nicaragüense, tuvo tres hijos costarricenses, nacidos en 1999, 2001 y 2011, y en junio de 2019 aseguraba acumular cerca de 30 años de residencia en el país.
Desde la obtención de su estatus migratorio, renovó periódicamente su cédula de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería, cumpliendo los plazos establecidos por la ley.
No obstante, reconoció que en marzo de 2010 fue condenado penalmente por agresión con arma, con una pena de dos meses de prisión con ejecución condicional.
A raíz de esta condena, en enero de 2016, la Dirección General de Migración y Extranjería decidió cancelar su residencia permanente y su cédula de identidad como residente, advirtiéndole que, agotada la vía administrativa, debía abandonar el país en ocho días naturales. La resolución fue notificada en marzo del 2016.
El hombre cuestionó que nunca se acreditó debidamente su condición de sentenciado, y señaló que el expediente penal incluso había sido remitido al Archivo Judicial en el 2012 y destruido en julio de 2016. Además, indicó que su hoja de delincuencia ya estaba libre de antecedentes.
En enero del 2017, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la decisión de Migración.
No obstante, en marzo del 2018, la Dirección General de Migración lo declaró extemporáneo y remitió el expediente al Tribunal Administrativo Migratorio, que en junio del mismo año declaró inadmisible la apelación por la misma causa, sin pronunciarse sobre el fondo.
Lo detuvieron frente a su familia
En abril del 2019, sin tener conocimiento completo del estado de su expediente y en buena fe, acudió a una cita programada en la Dirección de la Policía Profesional de Migración, acompañado por su esposa e hijos.
Allí se le informó de que su residencia estaba cancelada, que la vía administrativa estaba agotada y se procedió a su detención frente a su familia.
Debido a que los hechos ocurrieron durante Semana Santa, su abogada logró acceder al expediente completo hasta el 30 de abril de 2019, constatando que, en apariencia, la cancelación se basaba únicamente en una fotocopia simple de la sentencia penal, sin copia certificada ni documento que acreditara su firmeza o la condición de sentenciado.
Durante su detención de dos meses en el Centro de Aprehensión Región Central, el hombre afirma que sufrió ataques de pánico, ansiedad, llanto frecuente, pérdida de peso, fiebre, sangrado nasal y depresión. Agregó, además, que su esposa e hijos dependieron del apoyo de vecinos para subsistir, pues él era el sostén económico de la familia.
Por ello, intentó presentar una medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual fue rechazada, y finalmente fue deportado a Nicaragua el 28 de junio de 2019.
Desde Costa Rica, su abogada continuó el proceso, reclamando la nulidad de la deportación, el inicio de los trámites para la renovación de su residencia, así como una condena al Estado a pagar por costas y perjuicios.

Estado rechazó responsabilidad y Tribunal se pronunció
Ante los alegatos de la representación del hombre, el Estado se opuso a la demanda en todos sus extremos.
Señaló que el actor había sido condenado por el delito de agresión con arma a una pena de dos meses de prisión, conforme a una resolución del Tribunal Penal de Limón, y que esta condena había sido reconocida por el propio interesado en escritos administrativos.
Asimismo, sostuvo que la sentencia justificaba la cancelación de su estatus migratorio, con base en el artículo 129, inciso 4, de la Ley General de Migración y Extranjería y en las condiciones vigentes al momento de otorgarse la residencia.
Artículo 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.
Artículo 70.- No se autorizará la permanencia legal, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación, sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en el artículo 72 de la presente Ley.
— Ley General de Migración y Extranjería.
En julio de 2024, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó la demanda del hombre y falló a favor del Estado, condenando al actor al pago de las costas procesales a favor de la institución, así como de los intereses que estas generaran.
Esto llevó a la representación legal del hombre a interponer un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte, argumentando que las costas procesales y personales no debían cargarse al actor, ya que el Tribunal no valoró adecuadamente las condiciones que justificaran su exoneración.
En ese sentido, la defensa invocó el artículo 193 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, que regula la exoneración del pago de costas cuando existe un “motivo bastante para litigar”, y el artículo 41 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de acceso a la justicia.
Se alegó que, aunque el actor perdió el caso, su pretensión era jurídicamente defendible, dado que la condena penal de 2010 nunca fue acreditada correctamente en el expediente administrativo, ya que el Archivo Judicial destruyó el expediente en 2016.
Además, no existía certificación oficial de la sentencia firme ni constancia de su inscripción en los antecedentes penales, y la hoja de delincuencia del actor no registraba antecedentes, por lo que litigó de buena fe en su reclamo y no debería ser penalizado económicamente.
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Magistrados ratificaron condena en costas
Tras analizar los argumentos, la Sala Primera confirmó la condena del Tribunal y recordó que, de forma general, en estos procesos las costas se imputan a la parte vencida. La normativa contempla dos excepciones: cuando la prueba decisiva era desconocida por el vencido o cuando existe un “motivo bastante para litigar”.
Sin embargo, los magistrados consideraron que ninguna aplicaba en este caso.
La Sala destacó que el régimen de costas no busca sancionar por la derrota, sino evaluar si la parte actuó responsablemente ante una situación jurídicamente debatible.
Al revisar los hechos, constató que la condena penal de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Penal de Limón, estaba plenamente acreditada y reconocida por el propio actor en sus escritos administrativos. Además, el Registro Judicial certificó la existencia de la sentencia, que constituyó fundamento legal suficiente para la cancelación de la residencia.
El Alto Tribunal aclaró que la destrucción posterior del expediente penal por el Archivo Judicial fue un procedimiento archivístico, sin que ello afectara la existencia ni la firmeza del fallo. Por ello, la tesis de la defensa sobre la supuesta inexistencia de la sentencia fue calificada como jurídicamente insostenible.
La Sala Primera concluyó que no existía una controversia legítima ni compleja sobre los hechos o el derecho aplicable. El actor partió de una premisa errónea al negar la existencia de una condena formalmente comprobada y ejecutoriada.
Por tanto, determinó que la demanda no reflejaba una incertidumbre real, sino una interpretación incorrecta del valor jurídico de los documentos archivísticos y de los antecedentes penales.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.