
Una mujer se libró de una deuda crediticia porque la financiera le planteó el cobro judicial con base en una certificación de un contador público autorizado (CPA), en vez de un título ejecutivo. Dos juzgados distintos coincidieron en la resolución.
Ante el impago del préstamo, la empresa que le facilitó el dinero a la mujer procedió a presentar una demanda monitoria ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.
La empresa presentó como respaldo una certificación contable que, según argumentó, probaba la obligación de la deudora de pagar el crédito que le había sido otorgado.
Sin embargo, el Juzgado de primera instancia rechazó la demanda al concluir que la certificación realizada por un contador público no constituye un título ejecutivo, el cual es un requisito que exige la normativa vigente.
El estrado judicial indicó que, según el artículo 611 del Código de Comercio, las certificaciones contables solo pueden ser usadas para cobrar saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y deudas por líneas de crédito de tarjetas de crédito, por lo que el préstamo adquirido por la mujer no encajaba en esas excepciones.
“Analizado el documento puesto al cobro, se determina que el mismo no es idóneo para acceder a esta vía. Al respecto, si bien se aporta una certificación expedida por un contador público autorizado, lo cierto es que no existe norma jurídica que le otorgue a dicho profesional facultades para expedir certificaciones de deudas con el carácter de título ejecutivo como la que nos ocupa”, indicaron los jueces en enero del 2023.
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Financiera apeló proceso
Insatisfecha con la resolución, la empresa prestamista presentó un recurso de apelación. Alegó que la normativa no excluía expresamente el tipo de certificación que aportaron.
No obstante, en julio del 2024, el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, integrado por el juez Greivin Steven Mora, confirmó la resolución que rechazó la demanda monitoria interpuesta por la entidad financiera contra la mujer morosa.
“En criterio de este órgano decisor, lo resuelto es correcto y deberá ser confirmado. No lleva razón la parte recurrente en cuanto sostiene que las certificaciones de contador público permiten cobrar saldos deudores, bastando para ello que conste en una certificación expedida por parte de un contador público, para considerar que el documento es idóneo y cumple con los aspectos que señala el numeral 611 del Código de Comercio para ser considerado como título ejecutivo”, indicó el juez en la sentencia.
El Tribunal de alzada aclaró que la ley exige que un documento tenga expresamente la condición de “título ejecutivo” para que pueda ser utilizado en un proceso monitorio. En consecuencia, la demanda quedó archivada.
Ejemplos de títulos ejecutivos son escrituras públicas, prendas, hipotecas y letras de cambio.
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“Debe quedar claro que, para que un documento como el señalado sea considerado título ejecutivo, debe existir norma legal expresa que le conceda esa condición y, al mismo tiempo, reunir todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para ello.
“Con esto, no se pretende desconocer la facultad legal del Colegio de Contadores para emitir guías y directrices en el ejercicio profesional de esa profesión en la emisión de certificaciones, pero esas disposiciones no son de rango legal y, en consecuencia, no tienen la fuerza de otorgarle o bien restarle ejecutividad al título para acceder al cobro”, agregó la resolución.
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Michelle Campos.