Un hombre rechazó tener responsabilidad luego de que su perro saltara la cerca de su casa y atacara a otra mascota, al grado de fracturarle una pata. Alegó que no existía evidencia suficiente para demostrar que los daños fueron consecuencia del ataque, pero la dueña del animal afectado llevó el caso hasta los tribunales de justicia.
Según el relato de la dueña, su padre sacó a su mascota a caminar por la vecindad cuando un perro de raza Bull Terrier saltó la cerca de la vivienda y se abalanzó sobre el suyo, arrojándolo a una zanja, donde lo mordió en una pata trasera y le provocó una fractura.
Producto de las lesiones, la dueña debió internar a su mascota y costear varias cirugías para salvarle la pata, por lo que exigió al dueño del Bull Terrier el reembolso de ¢700.000 en gastos veterinarios.
Inicialmente, el hombre accedió a colaborar, pero luego se negó a pagar alegando que no existía evidencia suficiente para comprobar que las heridas fueron causadas por el ataque.
La disputa fue tramitada, en primera instancia, ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, el cual determinó que el dueño del Bull Terrier sí tenía responsabilidad y le ordenó pagar ¢400.000, al considerar que era la suma comprobada y razonable para el caso.
Inconforme con el fallo, el demandado apeló y el expediente pasó al Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José, que confirmó la sentencia y, además, reiteró las obligaciones que tienen los dueños de mascotas con respecto al control y resguardo.
Argumentó que no había suficientes pruebas
El dueño argumentó que no se presentaron pruebas suficientes para demostrar que la fractura fue causada por el ataque.
Alegó que el juez de primera instancia se basó únicamente en las radiografías que evidencian la lesión y sostuvo que, de haber ocurrido una mordedura, debieron observarse marcas como desgarros, sangrado o desprendimiento de piel, lo cual, según él, no se aprecia en las fotografías presentadas.
Por esta razón, afirmó que no resultaba creíble que un perro de complexión robusta como el suyo, y con la fuerza que posee, hubiese provocado únicamente una fractura sin dejar lesiones visibles en la piel.
Además, su tío, su hermana y su madre testificaron que el perro tiene un temperamento dócil y no es agresivo, aunque admitieron que solía saltar la cerca. Este comportamiento fue confirmado por testigos de la demandante, quienes aseguraron que el animal lo hacía con frecuencia.
Los argumentos expuestos por el demandado fueron rechazados por ambas instancias. Los jueces concluyeron que sí se tomaron en cuenta las pruebas fotográficas y médicas, e hicieron hincapié en la responsabilidad legal en la que incurren los dueños sobre las acciones de sus mascotas.
En abril del 2024, el Tribunal de Apelación resaltó la responsabilidad civil establecida en el artículo 1045 del Código Civil, el cual dispone que toda persona que cause un daño, ya sea de forma intencional o por negligencia, tiene la obligación de repararlo.
Esta normativa se aplicó en conjunto con el artículo 405 del Código Penal, el cual sanciona con cinco a 30 días multa a quien, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que un animal cause daño, lo deje en un lugar de tránsito público o lo confíe a una persona inexperta, exponiendo así al peligro a otras personas o bienes.
En este contexto, la negligencia del demandado se configuró al contar con mecanismos de retención inadecuados (como una cerca que el animal podía saltar fácilmente), lo cual resultó insuficiente para evitar que el perro saliera a la vía pública y causara el daño.
¿Adónde empieza la responsabilidad del dueño?
Ángel Reyes, abogado litigante, explicó a La Nación que los dueños de mascotas pueden ser responsabilizados cuando estos animales causan daños debido a descuidos, negligencia, omisión o acciones intencionales.
En esos casos, deben responder económicamente por mordeduras o destrozos a bienes y a otras mascotas, así como penalmente si se provocan lesiones a una persona.
Jurídicamente, explicó Reyes, las mascotas adquieren el estatus de “cosa”; es decir, son consideradas un bien propiedad de una persona. Por tanto, si ocasionan un daño, la responsabilidad recae automáticamente sobre el dueño, o quien lo tenga en su posesión en ese momento.
Reyes añadió que dicha responsabilidad se activa desde el momento en que el perro sale de la esfera de custodia, como al soltarse la correa, dejar abierto el portón o permitir que el animal tenga contacto con terceros sin supervisión.
Por ejemplo, si un perro sin correa en un parque se acerca a otro que sí la lleva y se inicia un ataque, el juez deberá valorar en qué punto comenzó la responsabilidad, la cual podría establecerse desde que el propietario decidió soltar al animal en un espacio público, pese al riesgo de este tipo de incidentes.
En ese sentido, Reyes recordó que la indemnización debe sustentarse en la prueba del daño, el costo asociado y lo que pueda demostrarse mediante la evidencia disponible, como las facturas del veterinario. Además, puede contemplarse una compensación por daño moral, cuando corresponda.
Julián Solano, profesor de Derecho Privado en la Universidad de Costa Rica, agregó que en estos casos resulta fundamental la prueba pericial, como el criterio de un doctor veterinario.
“Es importante la prueba pericial —en este caso, de un veterinario— que establezca si los daños sufridos por el animal lesionado fueron provocados o son compatibles con haber sido provocados por mordeduras de un perro, o por alguna otra acción del perro”, señaló.
Adicionalmente, resaltó la necesidad de utilizar el principio de proporcionalidad al evaluar el daño provocado.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
