
En Costa Rica, una propiedad puede obtener un derecho de paso sobre un terreno ajeno cuando no cuenta con acceso suficiente a vía pública. Sin embargo, este beneficio no se concede de forma automática, ya que la ley establece condiciones específicas para determinar cuándo procede una servidumbre y quién debe asumir los costos en caso de que corresponda una indemnización.
Andrés Herrera Jaramillo, abogado especialista en derecho inmobiliario de la firma Tactic Legal, explicó a La Nación en qué consisten las servidumbres, cuáles tipos existen y qué opciones tiene el propietario de un fundo sin salida a vía pública.
Además, detalló cuándo procede una servidumbre de pleno derecho, en qué casos puede extinguirse y cuándo corresponde el pago de una indemnización.
¿Qué es una servidumbre?
De acuerdo con Herrera, una servidumbre es un derecho real sobre un inmueble ajeno que se establece en beneficio de otra propiedad. Esto implica una limitación al dominio del predio que soporta la carga para otorgar una ventaja de uso al terreno favorecido.
El abogado explicó que estas figuras solo pueden existir entre propiedades, no a favor de personas; son inseparables del inmueble al que pertenecen y mantienen su vigencia aunque los terrenos sean divididos. Además, deben representar una utilidad real para el predio beneficiado y no pueden constituirse sobre una propiedad propia.
¿Cuáles son las diferencias entre una servidumbre voluntaria, legal y forzosa?
Según el experto, las principales diferencias entre los tipos de servidumbre son las siguientes:
- Servidumbre voluntaria: Surge mediante acuerdo entre las partes o por disposición testamentaria. Su alcance depende del título que la crea y de lo pactado entre los propietarios, quienes pueden definir aspectos como ubicación, ancho, condiciones de uso e incluso una eventual indemnización. El abogado explicó que este tipo de servidumbre no puede imponerse sin consentimiento del dueño del predio afectado y puede existir tanto para terrenos enclavados como para otros fines.
- Servidumbre legal: Corresponde a las limitaciones impuestas directamente por la ley o por normas especiales que crean gravámenes sobre inmuebles, por ejemplo, para facilitar acceso a servicios públicos. En estos casos, se aplican las reglas del Código Civil siempre que no contradigan la normativa específica.
- Servidumbre forzosa o de paso: Se establece para garantizar acceso a un fundo enclavado o sin salida suficiente a vía pública. Aunque puede surgir por acuerdo entre vecinos, también puede imponerse judicialmente cuando no existe consenso. Estos procesos suelen requerir peritajes para definir el trazado, el ancho y la eventual indemnización, además de la inscripción posterior en el Registro Nacional. Añadió que este tipo de servidumbre está regulado expresamente por ley y, salvo excepciones, implica una compensación económica para el propietario afectado.
¿Qué puede hacer el dueño de un fundo enclavado para obtener una servidumbre cuando el vecino se niega?
Según explicó Herrera, lo primero que debe hacer el dueño en estos casos es demostrar que el predio está efectivamente enclavado, mediante pruebas y estudios técnicos como planos, fotografías, mapas, testimonios y levantamientos de agrimensura elaborados por el profesional competente.
En ese sentido, recomendó seguir una lista de pasos específicos:
- Reunir documentación previa: esto incluye certificaciones registrales del folio real y planos catastrados del predio dominante y colindantes, además de croquis o estudios topográficos que evidencien la falta de acceso y posibles rutas.
- Identificar el predio menos gravoso: definir cuál finca colindante permite el paso con menor perjuicio, según el artículo 396 del Código Civil. Si existe una opción equivalente con menor afectación, el propietario puede oponerse.
- Intentar negociación extrajudicial: el experto recomendó agotar esta vía para reducir costos. La oferta debe ser por escrito, indicando trazado, ancho e indemnización, y conservar constancia de la respuesta o negativa.
- Presentar la demanda judicial: si no hay acuerdo, se procede a solicitar la constitución forzosa de la servidumbre de paso, conforme a los artículos 395 y siguientes del Código Civil.
- Prueba técnica y pericial: aportar estudios de agrimensura que definan trazado, dimensiones y eventual indemnización. El juez puede ordenar peritajes adicionales.
- Indemnización: el juez determinará si corresponde y su monto.
- Sentencia e inscripción: si la demanda prospera, se fija la servidumbre, su ubicación, ancho e indemnización. Luego se inscribe en el Registro Nacional, haciéndola oponible a terceros.
- Ejecución: con la sentencia firme, se habilita el paso según lo ordenado.

¿En qué casos la servidumbre se configura ‘de pleno derecho’ y en cuáles es necesario un proceso judicial?
Según señaló Herrera, una servidumbre de pleno derecho se produce cuando, por un acto de transmisión (venta, permuta o partición), se segrega una porción de terreno que queda enclavada.
En ese sentido, señaló que el artículo 400 del Código Civil establece que, en ese caso, “se considerará concedido a favor de ella el derecho de paso sin indemnización alguna”. Es decir, la servidumbre nace sin necesidad de juicio ni pago compensatorio.
En cambio, detalló que la acción judicial de los artículos 395 a 399 del Código Civil procede cuando no se cumplen los requisitos del artículo 400. Entre los supuestos más frecuentes están:
- Cuando el enclave no deriva de una transmisión reciente o ya existía previamente.
- Cuando no hay título ni acuerdo que la haya constituido.
- Cuando existe oposición de colindantes o disputa sobre el predio que debe soportar el paso.
- Cuando el juez debe definir ubicación, ancho o indemnización ante varias alternativas.
¿Cuándo se extingue una servidumbre?
Herrera explicó a este diario que la extinción de las servidumbres está regulada en el artículo 381 del Código Civil.
Entre las causas típicas se encuentran la resolución del derecho que la originó, el cumplimiento del plazo o condición, la confusión —cuando ambos predios pasan a un mismo propietario—, la remisión o renuncia del titular del predio dominante, la prescripción por falta de uso durante el tiempo legal y la imposibilidad de ejercicio, temporal o permanente, con posibilidad de reactivación si cesa antes de que prescriba.
En cuanto a su formalización y efectos frente a terceros, la extinción puede documentarse mediante escritura pública de renuncia o remisión, debidamente inscrita en el Registro Nacional, o a través de sentencia judicial firme que declare su finalización, acompañada del mandamiento de cancelación registral.
Además, Herrera agregó que, para que sea oponible a terceros, la extinción debe constar en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente cancelación del asiento.
¿Cómo se calcula la indemnización que se debe pagar por una servidumbre de paso?
Herrera explicó que el artículo 395 del Código Civil establece la obligación de pagar “el valor del terreno necesario y de todo otro perjuicio”. En la práctica judicial y pericial, la indemnización suele integrar, como mínimo, los siguientes rubros:
- Valor del terreno ocupado por la franja de servidumbre.
- Daños o perjuicios adicionales, como pérdida de productividad o explotación del resto del inmueble, costos de adecuación, afectación a la privacidad, disminución del valor del predio y gastos de cercado o habilitación de accesos.
En determinados casos, explicó que también se consideran factores como plusvalía o minusvalía, ubicación y criterios técnicos aplicados por peritos, entre ellos el grado de afectación o la extensión del área impactada.
Para ello, el juez ordena peritajes y, con base en esos dictámenes, así como en la prueba documental y testimonial, fija el monto indemnizatorio.
