Una disputa por la permanencia de una mascota en un condominio llegó hasta la Sala Constitucional, luego de que la administración del inmueble le exigiera a una inquilina retirar a su perrita por ser de una “raza prohibida” en el reglamento emitido por la administración.
La arrendataria alegó que el animal cumplía labores de apoyo emocional y calificó la medida como una acción discriminatoria.
LEA MÁS: Sentencia impidió embargar finca matriz de condominio
No obstante, los magistrados desestimaron el reclamo al concluir que la inquilina no acreditó una discapacidad certificada. Por ello, respaldaron la autoridad del condominio para hacer cumplir su reglamento y recordaron que estos inmuebles tienen la facultad de limitar la presencia de animales o de determinadas razas.
En su reclamo, la mujer relató que llegó al condominio Núcleo Sabana, en San José, junto a su pareja y su mascota, un cruce de American Staffordshire Terrier, el 1.º de junio del 2024, tras firmar un contrato de arrendamiento con la propietaria de la filial. Según dijo, en la cláusula dos del documento se autorizaba la permanencia de la perra en el inmueble.
Agregó que el animal contaba con certificación como perro de apoyo emocional y que su compañía le era indispensable debido a los trastornos psicológicos que padece. Además, sostuvo que, conforme a la Ley 7600, se garantiza el acceso de personas con discapacidad acompañadas por perros guía o de asistencia, por lo que no debía existir objeción a la presencia de su mascota.
LEA MÁS: Dueños de condominios podrían enfrentar restricciones para alquilar sus inmuebles en Airbnb
No obstante, el 17 de setiembre del año pasado, y sin que se hubiera registrado problema alguno de convivencia, la mujer recibió un correo en el que se le solicitaba retirar a la perra en un plazo de 74 horas, por tratarse de una raza prohibida según el artículo 25 del reglamento del condominio.
Aseguró que, pese a que la notificación se emitió sin garantías procesales ni oportunidad para defenderse, se vio forzada a retirar al animal, aun cuando presentó documentación sobre su condición de salud y la capacitación de la perra, lo que, según dijo, le provocó serias afectaciones emocionales.
Condominio negó trato desigual y alegó omisión de información
En su descargo, la representación legal de la administradora del condominio rechazó haber incurrido en trato discriminatorio hacia la inquilina.
Alegó que se otorgó una prórroga a la pareja para presentar los certificados que acreditaran tanto la condición médica de la arrendataria como la capacitación de la mascota como animal de apoyo emocional.
Precisó que la restricción rige de manera general en todo el condominio y no corresponde a un caso aislado, ya que se prohíbe la tenencia, por razones de seguridad, de las siguientes razas y sus cruces: Akita Inu, Tosa Inu, Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier y Pit Bull Terrier.
Añadió que, tras una denuncia sobre la presencia del animal cuya raza figura en la lista, se procedió con la notificación y el análisis del caso y los documentos aportados por las partes, por lo que descartó la existencia de indefensión o violación al debido proceso.
Sostuvo, además, que aunque la Ley 7600 contempla excepciones para este tipo de perros, la inquilina nunca acreditó una discapacidad reconocida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), único ente autorizado para emitir dicha certificación.
Por su parte, la propietaria de la filial afirmó que, al momento de firmar el contrato con la inquilina, recibió una fotografía de una mascota distinta a la que luego se identificó como una raza prohibida.
La dueña dijo que la pareja le envió la imagen y descripción de una perra blanca, “zagüata” y de tamaño mediano; sin embargo, según relató, la pareja de la inquilina fue vista paseando a esa perrita junto con otra de raza restringida durante la madrugada. Por ello, concluyó que, pese a informar solo sobre una, había dos animales en el apartamento.
Sala Constitucional aclara restricciones
Tras valorar los distintos argumentos, la Sala Constitucional concluyó que el condominio llevaba razón y rechazó el amparo presentado por la inquilina.
Aunque el tribunal reconoció que las personas con alguna discapacidad pueden apoyarse en animales de servicio o de asistencia emocional, estos deben estar entrenados individualmente para realizar tareas específicas en beneficio de la persona. Además, subrayó que es necesario presentar un certificado emitido por el Conapdis, único ente estatal autorizado para validar oficialmente una discapacidad.
Al no presentarse un certificado del Conapdis que acreditara la discapacidad, los magistrados descartaron que existiera una lesión a los derechos fundamentales.
Además, recordaron que, según la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (N.° 7933), este tipo de inmuebles pueden imponer restricciones a los inquilinos, incluidas limitaciones sobre la tenencia de mascotas, ya sea prohibiéndolas por completo o regulando las razas permitidas.
“En lo referente a la propiedad horizontal, es menester indicar que todo condómino se somete, voluntariamente, a una restricción en cuanto al uso, goce y disfrute de los inmuebles, así como a la forma de solución de conflictos establecida por la comunidad de condóminos, constituyendo esto una forma de autotutela administrada por el Ordenamiento Jurídico".
— Sala Constitucional, sentencia n.° 2021-013470, citada en la resolución 11979 - 2025.
Si quiere conocer más detalles sobre esta sentencia, puede visitar este enlace.
¿Qué derechos protege la ley?
La abogada Angie Portela, gerente legal de la firma APriori Derecho Corporativo, explicó a La Nación que, por ley, los condominios en Costa Rica pueden restringir o incluso prohibir la tenencia de mascotas. Sin embargo, advirtió de que el caso de un animal de apoyo emocional o de servicio es más complejo que el de una mascota convencional.
En ese contexto, Portela señaló que la Ley 7600 garantiza el derecho de las personas con discapacidad física, sensorial o psicosocial a ingresar a espacios públicos sin restricciones, acompañadas por sus animales de asistencia.
Los de asistencia están entrenados para realizar tareas en beneficio de una persona (como los perros guía), mientras que los de apoyo emocional brindan compañía que favorece la salud mental a través del vínculo afectivo, sin requerir adiestramiento especializado.
“No se habla de un proceso de educación, a diferencia del animal de servicio, y, además, no se clasifica como un perro de trabajo o de asistencia. Con esto, su acceso a lugares privados de uso o servicio público está limitado a los permisos que se otorguen y que estén designados como pet friendly“.
— Angie Portela.
En ese sentido, la abogada explicó que la protección legal explícita y automática de la compañía aplica principalmente para animales de asistencia vinculados a personas con discapacidades certificadas. En cambio, en el caso de los animales de apoyo emocional, dicha protección es más limitada.
“Su acceso puede estar condicionado; no son necesariamente animales entrenados y, por lo tanto, pueden ser condicionados a obtener permisos específicos, a menos de que el animal sea considerado una ayuda técnica esencial para una persona con una discapacidad oficialmente certificada”, señaló Portela.
Agregó que las cláusulas contractuales que restringen razas o prohíben mascotas en reglamentos de condominios son válidas y aplicables si cumplen con la Ley 7933 y no vulneran derechos fundamentales.
Sin embargo, no pueden aplicarse a animales de asistencia debidamente certificados para personas con discapacidad, pues sería un acto discriminatorio.
En cuanto a los animales de apoyo emocional, aunque existen profesionales que los certifican, su reconocimiento depende de políticas específicas y requiere además una certificación oficial de la discapacidad, preferiblemente emitida por Conapdis.
Además, antes de exigir el retiro de una mascota, la administración debe garantizar el debido proceso a los inquilinos: notificar por escrito, otorgar un plazo para subsanar la situación (presentar la documentación que certifique la discapacidad), permitir defensa, aplicar sanciones previas y, si persiste el incumplimiento, recurrir a la vía legal.
---
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
