
Una resolución judicial ordenó cumplir con la instalación de una barrera acústica en un parqueo de camiones y contenedores que colinda con un condominio habitacional en Lagunilla de Heredia, tras acoger el reclamo de vecinos que denunciaron la falta de acciones de las autoridades para reducir el ruido que afectaba su calidad de vida.
La controversia surgió cuando un grupo de residentes del condominio presentó recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, ante la Sala Constitucional, al fustigar que durante más de un año no se ejecutó de manera efectiva una orden sanitaria para controlar la contaminación sónica generada por el patio de contenedores colindante.
Según la cronología del caso, la agrupación presentó una primera denuncia ante el Área Rectora de Salud de Heredia en octubre del 2020, por ruidos y vibraciones constantes provenientes del lote vecino, asociados a operaciones nocturnas que superaban los decibeles permitidos fuera del horario autorizado en el permiso sanitario.
En noviembre del 2020, Salud se apersonó en el sitio y realizó una inspección inicial. Días después, llevó a cabo una medición sónica nocturna que confirmó que la empresa incumplía los parámetros de ruido establecidos para ese horario.
A raíz de la denuncia, el Ministerio de Salud emitió, en enero del 2021, una orden sanitaria contra la empresa que operaba en el predio, la cual dispuso la suspensión del uso de maquinaria, camiones encendidos, parqueo y acarreo de contenedores entre las 8 p. m. y las 6 a. m.
Además, se exigió la presentación de un plan de confinamiento de ruido para su revisión y aprobación, con el fin de mitigar la contaminación sónica.
Ese mismo mes, los vecinos presentaron una nueva denuncia al señalar que el problema también se registraba en horario diurno, por lo que en abril el área competente efectuó una medición sónica durante el día. Ese análisis concluyó que los niveles de ruido no superaban los límites permitidos.
No obstante, un acta de inspección ocular constató que la empresa continuaba operando en horario nocturno, por lo que la autoridad determinó el incumplimiento de la orden de suspensión y emitió un oficio con apercibimiento de clausura, otorgándole un plazo de tres días para corregir las irregularidades y presentar el plan de contención sónica.
Plan de contención se presentó, pero nunca se ejecutó
Tras la notificación, la empresa a cargo del parqueo de contenedores presentó en abril del 2021 un plan de confinamiento de ruido, el cual fue remitido a la sede regional y posteriormente aprobado por el área rectora de salud.
No obstante, pese a la aprobación del plan, el administrador del condominio informó a las autoridades, en noviembre del 2021, de que las molestias por ruido continuaban. Tras una nueva inspección realizada en diciembre, la empresa afirmó que operaba únicamente en horario diurno.
Aun así, se comprobó que el plan de confinamiento no se había ejecutado, pues la compañía no instaló la barrera prevista. Como justificación, alegó la falta de permisos municipales, aunque aseguró haber mantenido la restricción para operar en horario nocturno.
Esto llevó a que, en marzo del 2022, los vecinos acudieran ante el órgano constitucional para interponer un recurso de amparo, en el que señalaron una omisión del Ministerio de Salud al no dar seguimiento a la orden sanitaria ni al plan de confinamiento, lo que, en su criterio, dejó la medida “vacía de contenido” y permitió que el problema persistiera.
Los residentes sostuvieron que la falta de supervisión vulneró sus derechos a la salud, a un ambiente sano y a un nivel de vida digno.
Salud argumentó que no hubo omisión
En su descargo, el Ministerio de Salud sostuvo que no incurrió en omisión alguna, pues efectuó las inspecciones correspondientes y realizó mediciones sónicas tanto nocturnas como diurnas. Además, recordó que emitió una orden sanitaria y que exigió y aprobó el plan de confinamiento de ruido.
La cartera reconoció que, debido a trámites de permisos municipales, la empresa no ha ejecutado la barrera de contenedores, razón por la cual se mantiene la restricción para operar en horario nocturno. También, indicó que continuó en comunicación con la empresa y los vecinos, y que programará una nueva medición diurna para valorar las denuncias.
Por estos motivos, solicitó que el recurso fuera declarado sin lugar, al considerar que no existió omisión por parte de la institución.
Sala Constitucional se pronunció
Tras analizar los hechos, la Sala Constitucional resaltó que, en una primera etapa, el Área Rectora de Salud de Heredia actuó con diligencia ante las quejas de los vecinos del condominio Atocha por contaminación sónica proveniente de un patio de contenedores.
En ese sentido, los magistrados concluyeron que el Ministerio de Salud atendió la denuncia presentada en el 2020, realizó inspecciones y mediciones de ruido, comprobó la superación de los límites permitidos en horario nocturno y dictó una orden sanitaria que suspendía esas operaciones y exigía la presentación de un plan de confinamiento acústico.
Además, recibió, tramitó y aprobó la propuesta presentada por la empresa responsable.
No obstante, el Tribunal subrayó que, pese a ese arranque diligente, el expediente se estancó en la fase crucial: la ejecución del plan.
Más de un año y medio después de la denuncia inicial, el ruido persistía y el Ministerio tenía conocimiento de que las medidas aprobadas no se habían implementado —no se habían construido las barreras ni se aplicaron otras acciones acordadas— y, aun así, no desplegó mecanismos eficaces para exigir el cumplimiento ni impuso sanciones relevantes, más allá de mantener la restricción nocturna.
En consecuencia, la Sala calificó la actuación como ineficiente e insuficiente frente a una vulneración continuada de derechos.
Con base en esos elementos, concluyó que la falta de ejecución y de seguimiento efectivo de la orden sanitaria y del plan de confinamiento constituye una violación de los deberes estatales de protección del derecho a un ambiente sano, así como de los derechos a la salud y a una calidad de vida digna de las personas residentes del condominio.
Por tanto, en marzo de 2022, declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al director del Área Rectora de Salud de Heredia dictar las disposiciones necesarias para que, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la sentencia, se ejecutara el plan aprobado y se brinde una solución definitiva al problema.
Además, la resolución condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantía se definirá en la vía contencioso-administrativa.
---
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.