
El arbitraje se ha consolidado como una vía alternativa para resolver disputas patrimoniales, aunque no siempre resulta evidente cuándo puede cuestionarse su desenlace. Por ello, cuando una de las partes queda inconforme con el resultado, surge la duda de si es posible impugnarlo, bajo qué causales y ante qué autoridad.
Para aclarar estas dudas, el abogado y socio fundador de la firma TACTIC Legal, Javier Escalante Madrigal, explicó a La Nación en qué consiste un proceso arbitral, en qué supuestos puede impugnarse un laudo en Costa Rica y ante cuál instancia debe presentarse el reclamo.
¿En qué consiste un arbitraje entre personas físicas y jurídicas?
Un arbitraje internacional es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual dos partes (personas físicas o jurídicas) acuerdan someter sus disputas comerciales o patrimoniales a un tribunal arbitral independiente, en lugar de acudir a los tribunales estatales.
El abogado precisó que estos conflictos deben resolverse en una sede arbitral, la cual suele definirse, principalmente, según lo acordado por las partes en el contrato o en la cláusula arbitral correspondiente.
Añadió que también existen arbitrajes entre Estados y otros en los que intervienen particulares frente a un Estado, como sucede en los procesos de protección recíproca de inversiones.
¿En qué supuestos se puede impugnar los laudos emitidos por tribunales arbitrales aquí en Costa Rica?
De acuerdo con Escalante, existen diversas causales bajo las cuales puede impugnarse un laudo arbitral. Entre ellas, figuran las siguientes:
- Incapacidad de alguna de las partes para participar válidamente en el arbitraje.
- Invalidez de la cláusula compromisoria incluida en el contrato. Esto quiere decir que existe un vicio de validez en la cláusula mediante la cual se pactó dirimir el conflicto en una vía alternativa.
- Falta de garantías para la defensa de una de las partes. Puede ocurrir a través de una notificación defectuosa, ausencia de oportunidades procesales o limitaciones para presentar prueba, generando un desequilibrio en el trámite.
- Extralimitación del tribunal arbitral al resolver asuntos no contemplados en la cláusula arbitral o fuera de sus competencias.
- Irregularidades en el nombramiento de los árbitros, como incumplimientos en los procedimientos destinados a asegurar su imparcialidad.
- Sometimiento a arbitraje de materias no arbitrables, por ejemplo, asuntos no patrimoniales propios del derecho civil.
- Emisión del laudo en contradicción con principios de orden público costarricense.
Escalante destacó que es fundamental que las partes acepten de manera voluntaria el arbitraje, pues al hacerlo renuncian a la vía judicial ordinaria para dirimir cualquier disputa relacionada con el acuerdo patrimonial en cuestión.
En ese sentido, la controversia sometida a arbitraje puede abarcar la totalidad del contrato o únicamente una sección específica.

¿Ante cuál tribunal debe presentarse la acción de nulidad o impugnación de un laudo internacional en Costa Rica?
Un proceso de arbitraje con sede en Costa Rica, según explicó Escalante, debe ser impugnado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El abogado aclaró que esta instancia es la única autoridad judicial habilitada para conocer un recurso de nulidad contra un laudo arbitral.
Se trata, en consecuencia, de una competencia exclusiva de conocimiento en tema de arbitrajes, tanto nacionales como internacionales, que se realicen en el país.
Escalante indicó que, por ejemplo, si en un arbitraje internacional participan una empresa costarricense y otra hondureña, y el proceso se llevó a cabo en Panamá, ante el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de ese país, cualquier impugnación o solicitud de nulidad del laudo no podría ser conocida por la Sala Primera en Costa Rica, pues carecería de competencia.
¿Puede la Sala Primera analizar hechos o pruebas interpretadas por el tribunal arbitral?
En el marco de una solicitud de nulidad o impugnación, Escalante explicó a La Nación que la Sala Primera no puede analizar la prueba presentada en el arbitraje, pues no se trata de una apelación como las que comúnmente se conocen en la jurisdicción ordinaria.
Para efectos de una nulidad, la Sala examina, por ejemplo, la validez de la cláusula arbitral (es decir, si era aplicable), si la materia podía someterse a arbitraje o si el procedimiento cumplió las normas establecidas.
Asimismo, puede revisar aspectos como equilibrio, imparcialidad, correcta integración del tribunal arbitral y que no se haya contravenido normas de orden público. Sin embargo, no resuelve sobre el fondo del conflicto.
“La Sala Primera no entra a analizar la prueba, ni a analizar la argumentación o la teoría del caso, porque eso le corresponde al tribunal arbitral. Una vez analizado (si existiese una nulidad), lo que sí le corresponde a la Sala es anular el laudo”.
— Javier Escalante Madrigal, abogado y socio fundador de la firma TACTIC Legal.
Si encuentra una causal de nulidad, la Sala debe anular el laudo, lo que obliga a reiniciar el arbitraje desde cero.
Además, si concluye que el arbitraje no es la vía adecuada para resolver la controversia, las partes deberán acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver el litigio.
¿Un arbitraje internacional podría quedar subordinado o encontrar limitaciones por una jurisdicción nacional específica?
De acuerdo con Escalante, los arbitrajes se rigen por el principio de “mínima intervención”, lo que implica que, en general, el proceso no debería quedar subordinado a la jurisdicción ordinaria.
No obstante, el profesional aclaró que sí se requiere la coadyuvancia de los tribunales ordinarios en ciertas etapas. Por ejemplo, la ejecución de un laudo debe realizarse ante esa jurisdicción, del mismo modo que se tramita una sentencia judicial.
También, ocurre con los recursos para revisar la competencia del tribunal arbitral o para solicitar la nulidad de un fallo, los cuales deben resolverse en sede judicial, como en el caso de la Sala Primera.
Escalante agregó que en el arbitraje rige el principio de competence-competence, según el cual el propio tribunal arbitral determina el alcance de su competencia. Sin embargo, la Sala Primera puede revisar ese criterio para evitar que se tramite un arbitraje que no corresponde a su ámbito y que, eventualmente, podría derivar en una nulidad.