
¿Es indispensable vivir bajo el mismo techo para heredar una pensión por viudez? La respuesta no es tan simple.
En Costa Rica, numerosas parejas fuera del matrimonio desconocen que este derecho no depende solo de demostrar una relación estable, sino de cumplir requisitos legales precisos que pueden definir si se aprueba o se pierde la pensión.
Gustavo Koutsouris, abogado especialista en Derecho de Familia del Bufete Artavia & Barrantes, detalló a La Nación si la convivencia bajo un mismo techo es un requisito para acceder a una pensión por viudez, cómo acreditar la vida en pareja, y en qué casos aplican excepciones.
Asimismo, señaló qué alternativas existen para brindar protección económica a quienes mantienen una relación sin compartir domicilio.
¿Para solicitar una pensión por muerte es necesario que exista convivencia bajo un mismo techo?
Koutsouris explicó que, en el caso de la pensión por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tanto el reglamento del régimen como la jurisprudencia administrativa exigen demostrar convivencia y dependencia económica para reconocer la condición de pareja supérstite en una unión de hecho.
En este punto, el tratamiento varía según se trate de matrimonios o de parejas no casadas.
En el matrimonio, recordó, la ley reconoce automáticamente una serie de derechos y obligaciones entre cónyuges. Por ello, el cónyuge supérstite puede solicitar la pensión por IVM siempre que cumpla con el procedimiento y requisitos establecidos por la CCSS.
En la unión de hecho, la normativa exige que la relación sea pública, notoria, exclusiva, estable y basada en una comunidad de vida. La cohabitación bajo un mismo techo es uno de los elementos más determinantes para reconocer efectos patrimoniales y el acceso a pensiones.
Una vez reconocida la unión, la persona sobreviviente puede gestionar el beneficio.
No obstante, Koutsouris aclaró que los tribunales de familia han reiterado que la cohabitación efectiva es un elemento central, pero no necesariamente absoluto: su valoración depende de cada caso y del conjunto de pruebas que acrediten un proyecto de vida en común.
¿Qué casos pueden ser una excepción en temas de convivencia bajo un mismo techo?
A nivel probatorio, Koutsouris señaló que es complejo acreditar una unión de hecho sin convivencia bajo un mismo techo, pues se trata de un requisito normativo.
Aclaró que existen excepciones, como en el caso de pilotos, azafatas o choferes de transporte pesado, cuyas ausencias prolongadas obedecen a obligaciones laborales y no a una decisión de vivir separados.
No obstante, indicó que relaciones en las que la pareja solo pernocta juntos algunos días (por ejemplo, fines de semana), sin algún motivo laboral o excepcional que lo justifique, corresponden a un noviazgo y no a una unión de hecho, ya que no existe cohabitación permanente, elemento esencial para su reconocimiento legal.
Koutsouris recordó que los tribunales costarricenses han aplicado una interpretación flexible sobre la estabilidad y la cohabitación cuando la prueba demuestra que, aun con domicilios alternados, existe un proyecto de vida en común, mutuo auxilio y dependencia económica.
Diversas sentencias, afirmó, han establecido que separaciones breves o crisis no rompen la unión si hay reconciliación y continuidad del vínculo.
Asimismo, cuando la convivencia se ve interrumpida por motivos laborales (como turnos, giras o trabajo itinerante) y la pareja mantiene una vida común en lo esencial, como gastos compartidos y decisiones patrimoniales, puede configurarse una excepción válida.
Otras instancias de excepción podrían ser:
- Obligaciones de cuidado: atención de hijos de relaciones anteriores, adultos mayores o personas dependientes que obliga a mantener dos hogares por razones objetivas y justificadas.
- Motivos de salud o seguridad: hospitalizaciones, tratamientos o circunstancias que impiden temporalmente convivir en un solo domicilio.
- Familias reconstituidas: cuando cada persona conserva su hogar por convivencia con hijos adultos, pero existe vida en común los fines de semana y decisiones compartidas.
¿Cómo se prueba la convivencia cuando la pareja usa dos domicilios, pero mantiene un proyecto de vida en común?
Aunque el abogado señaló que no existe una “prueba perfecta”, pues la valoración judicial se basa en un conjunto de elementos que permitan sostener una tesis convincente, sí existen medios probatorios comunes en el ámbito legal que pueden respaldar la convivencia en dos domicilios.
Prueba documental:
- Contratos de arrendamiento o escrituras que acrediten la residencia compartida de ambas partes.
- Recibos de servicios (agua, luz, internet) y facturas pagadas por la pareja en ambos domicilios durante períodos coincidentes.
- Comprobantes de pago (transferencias, depósitos) que demuestren el mutuo auxilio y el subsidio de gastos de alquiler, servicios o del otro hogar.
- Mensajes dirigidos a ambas partes en una misma dirección o a ambos domicilios con periodicidad, así como mensajes de WhatsApp, los cuales deberán ser certificados por notario público.
Prueba testimonial:
- Declaraciones de vecinos, familiares e hijos que describan las rutinas de la pareja, incluyendo quién pernoctaba, los días habituales en cada casa y la participación en eventos familiares.
- Testigos que expliquen la razón de la existencia de dos domicilios (por ejemplo, hijos de relaciones previas) y confirmen que la pareja actuaba públicamente como un proyecto de vida común.
Prueba audiovisual:
- Fotografías fechadas en ambos domicilios que evidencien la vida cotidiana, así como mensajes, correos y reservas (viajes, restaurantes) que muestren decisiones compartidas, y registros de compras conjuntas.
¿Existen otras vías de protección económica para parejas que, por excepción, no pueden vivir en un solo domicilio?
Koutsouris explicó que no existen limitaciones legales para que una persona ejerza su autonomía de la voluntad y, por ejemplo, adquiera bienes en copropiedad con su pareja o redacte un testamento para disponer de su patrimonio en su favor.
Señaló, además, que según el caso pueden emplearse otras figuras, como personas jurídicas, para garantizar protección económica.
Asimismo, indicó que las parejas pueden suscribir capitulaciones que otorguen mayor seguridad patrimonial o designarse como beneficiarias en pólizas de seguro, alternativas que permiten brindar respaldo económico aun cuando no se cumplan los requisitos para acceder a una pensión.
En ese sentido, el abogado recomendó que, una vez cumplidos los dos años que exige la ley para reconocer una unión de hecho, la pareja formalice una declaración jurada ante notario que acredite su relación y brinde seguridad patrimonial.
También sugirió crear una sociedad en la que se integren los bienes adquiridos en común, de modo que cada persona conserve su parte y se dé mayor certeza jurídica.
Además, Koutsouris aconsejó ordenar la sucesión mediante testamento, por ejemplo, asignando las acciones de esa sociedad al conviviente sobreviviente, y documentar todos los acuerdos y la vida en común mediante contratos, comunicaciones y testimonios que puedan respaldar la relación en caso de una eventual disputa legal.