Registrar una marca en Costa Rica permite proteger legalmente el nombre, logo o diseño que distingue un producto o servicio en el mercado. Este trámite es clave para evitar que terceros usen signos similares y para consolidar la identidad comercial de un negocio en un mercado competitivo.
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Mariela Martínez, abogada especializada en propiedad intelectual de la firma Alta Batalla, explicó a La Nación que, para registrar cualquier tipo de marca, los usuarios deben acudir seguir este proceso ante el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de la Propiedad:
- Paso 1: Verificar en el Registro Nacional si la marca está disponible.
- Paso 2: Cancelar las tasas del Registro Nacional correspondientes al trámite, cuyo monto es de $50 por cada clase en la que se solicite protección. Las clases se agrupan según el tipo de bien o servicio, como cosméticos, panadería, restaurantes o educación.
- Paso 3: Completar formulario ante el Registro de Propiedad Intelectual con datos del solicitante, descripción de la marca y clases a proteger.
- Paso 4: El Registro de Propiedad Intelectual revisará que la solicitud cumpla requisitos formales y de fondo.
- Paso 5: En caso de aprobación, la solicitud se publica en La Gaceta por dos meses para oposición de terceros.
- Paso 6: Si no se presentan oposiciones, se emite el certificado de registro. Si hay oposiciones, se traslada el asunto para ser conocido y resuelto por Tribunal Registral Administrativo.
En ese sentido, Martínez precisó que es posible registrar marcas nominativas (compuestas por palabras, letras o números), figurativas (logotipos, ilustraciones o imágenes), mixtas (que combinan elementos gráficos y denominativos), tridimensionales (formas de productos o empaques) y sonoras (sonidos característicos).
Para ello, la normativa exige cumplir con varios requisitos, entre ellos presentar una descripción detallada del signo distintivo, clasificar correctamente el bien o servicio, otorgar un poder especial en caso de que un tercero realice el trámite, y asegurarse de que la marca no sea genérica ni susceptible de generar confusión con otras previamente registradas.
Martínez indicó que las marcas cuentan con una protección legal de diez años, la cual puede renovarse al finalizar el plazo mediante el pago de las tasas correspondientes ($25 por renovación). Sin embargo, si no se utilizan durante cinco años consecutivos, pueden ser canceladas a solicitud de un tercero por “falta de uso”.
La inscripción le brinda al usuario el uso exclusivo en Costa Rica para los productos o servicios registrados, el derecho a impedir que terceros usen marcas idénticas o similares, la posibilidad de demandar por infracciones a los derechos del titular, y la potestad de licenciar o transferir la marca.
¿Qué debo hacer si alguien está usando una marca parecida a la mía?
Dentro del mercado, pueden presentarse situaciones en las que dos o más personas utilicen marcas similares. Ante este escenario, Martínez explicó que existe un procedimiento establecido para garantizar la protección de los derechos sobre el signo distintivo.
- Paso 1: Verificar que la marca está registrada y en qué clases.
- Paso 2: Confirmar que el tercero le está dando un uso idéntico a la marca y las clases que protege.
- Paso 3: Recopilar pruebas del uso indebido (fotos, anuncios, publicidad, etc.).
- Paso 4: Notificar una carta de cese y desistimiento previo a incurrir en acciones judiciales (esto es opcional, pero hacerlo sienta un precedente de buena fe por parte del titular y mala fe por el tercero en caso de incumplimiento).
- Paso 5: Interponer una solicitud administrativa de nulidad de marca ante el Registro de Propiedad Intelectual. Este proceso únicamente logra la cancelación de la marca y se resolvería en un plazo de 2 a 6 meses.
- Paso 6: Interponer una demanda judicial en sede civil por infracción a derechos de propiedad intelectual. Este proceso permitiría reclamar daños y perjuicios en caso de haberlos; sin embargo, sería un proceso más extenso y con un mayor costo.
“(Quien no tenga) derechos exclusivos sobre el signo distintivo puede exponerse a demandas por infracción si la marca está registrada por otro, o inclusive el riesgo de perder inversión en branding si alguien registra la marca primero”, advirtió Martínez.
Nombre de fantasía vs. nombre comercial
Además del registro de marca, es importante entender las diferencias entre los términos que suelen confundirse en el entorno comercial, como el nombre comercial y el nombre de fantasía, ambos con funciones y niveles de protección distintos.
Martínez explicó a este diario que el nombre comercial de una empresa corresponde a la denominación vinculada a su domicilio y establecimiento físico, mientras que el nombre de fantasía se emplea con fines comerciales para distinguir productos o servicios ante el público, sin que necesariamente esté registrado.
Por ejemplo, el nombre comercial de una cafetería puede ser “Café Tico”, que es cómo el público identifica al negocio, mientras que dentro del local se comercializa un pastel llamado “Dulce Tentación”, que constituye un nombre de fantasía.
