
Una fumigación que parece rutinaria o necesaria puede convertirse en el inicio de un conflicto legal cuando los efectos alcanzan propiedades vecinas o afectan a terceras personas, aunque no fuera la intención original. En esos casos, la pregunta es inevitable: ¿quién responde por los daños y qué dice la ley en Costa Rica?
Fernanda Jiménez, abogada de la firma Tactic Legal, explicó a La Nación cómo se configura la responsabilidad civil por el uso de agroquímicos en el país, su aplicación en distintos escenarios cotidianos y los elementos probatorios que se requieren en un proceso judicial para acreditar el derecho a una indemnización.
¿Qué alcance práctico tiene en Costa Rica la responsabilidad objetiva por uso de agroquímicos?
De acuerdo con Jiménez, la Ley de Protección Fitosanitaria (N.° 7664) establece que quienes comercialicen o utilicen agroquímicos en Costa Rica están sujetos a un régimen de responsabilidad objetiva cuando se produzca un daño.
En la práctica, esto significa que quien se beneficie de esa actividad debe responder por los perjuicios ocasionados, independientemente de que hayan mediado culpa, intención o incluso el cumplimiento de “buenas prácticas”.
Al tratarse de una actividad catalogada como riesgosa por la normativa, basta con que se acredite la existencia del daño para que surja la obligación de indemnizar. Ese régimen, señaló Jiménez, alcanza a importadores, fabricantes, reenvasadores, distribuidores, transportistas, vendedores y usuarios de estos productos.
En este tipo de casos, ¿qué se exige probar exactamente?
En los casos de responsabilidad objetiva, Jiménez precisó que basta con demostrar la existencia de un daño real y su relación causal con la actividad riesgosa.
Bajo este régimen, no es necesario acreditar culpa, dolo ni negligencia, ni tampoco la infracción de una norma específica. Es suficiente con que se haya desarrollado la actividad catalogada como peligrosa para que surja el deber de responder por los perjuicios derivados, aun cuando se haya actuado conforme a la regulación.
No obstante, si además se comprueba que la práctica se realizó en contravención de recomendaciones técnicas —por ejemplo, fumigar con vientos fuertes o utilizar un producto prohibido—, ese elemento puede robustecer la reclamación, aunque no constituye un requisito indispensable.
¿Cómo se prueba el nexo de causalidad en casos de deriva de agroquímicos?
En materia de responsabilidad objetiva, Jiménez indicó que no se requieren pruebas “perfectas”, pero sí elementos suficientes para acreditar un perjuicio cierto y su vínculo con la actividad de fumigación.
Añadió que, al operar una inversión de la carga probatoria, una vez demostrado el daño corresponde a la parte demandada evidenciar que este obedeció a una causa distinta.
¿Hasta dónde llega la obligación de quien fumiga para evitar daños a cultivos vecinos, animales o terceros?
En materia de responsabilidad objetiva, Jiménez explicó que la obligación es especialmente rigurosa.
No basta con acatar protocolos o “buenas prácticas”: si aun cumpliendo esas medidas se produce un daño, quien utilizó el agroquímico puede resultar responsable. En términos prácticos, la única forma de eximirse es evitar que el perjuicio ocurra.
Ello implica valorar, de previo al uso de algún agroquímico, las condiciones reales del contexto en el que se llevará a cabo la acción —como el viento o la cercanía de viviendas, cultivos o animales— y optar, cuando sea posible, por alternativas menos riesgosas.
Si las circunstancias hacen previsible una afectación a terceros, lo aconsejable es abstenerse de fumigar.

Si un condominio fumiga áreas verdes y luego una mascota de un inquilino se enferma o muere, ¿en qué supuestos podría configurarse responsabilidad civil del condominio o de la administradora?
Jiménez explicó a este diario que, en un escenario como este, podría atribuirse responsabilidad al condominio, siempre que se acredite el daño y se demuestre de manera razonable que fue consecuencia de la fumigación.
Para ello, podría requerirse un criterio veterinario que confirme la causa de la enfermedad o muerte de la mascota, así como su historial clínico previo. También resultarían útiles fotografías, documentos o testimonios que permitan identificar el producto aplicado, declaraciones de vecinos sobre la actividad —como la presencia de olores o síntomas— e incluso comunicaciones del condominio en las que se anunciara la aplicación.
Si un vecino fumiga su propiedad y a partir de ahí aumentan las plagas (como ratones) o se desplazan hacia otro apartamento, ¿podría sostenerse una responsabilidad por el resultado?
Este supuesto, señaló Jiménez, es distinto al anterior, pues ya no se trata de un perjuicio ocasionado directamente por el producto químico. Las plagas, aclaró, pueden desplazarse por diversas razones y su propagación constituye un fenómeno indirecto.
En ese escenario, el caso no quedaría amparado por la regla de responsabilidad objetiva prevista en la Ley de Protección Fitosanitaria, por lo que sería necesario acreditar una responsabilidad subjetiva del vecino, es decir, demostrar su culpa en la generación del daño.
Si la fumigación de un vecino provoca olores intensos, irritación, alergias o crisis respiratorias, ¿cuándo se pasa de una molestia a un daño resarcible?
La abogada señaló que, en términos generales, el reclamo procede cuando la situación supera una molestia tolerable y genera efectos negativos y cuantificables en la salud, como la necesidad de atención médica o una afectación a personas vulnerables, entre ellas niños o adultos mayores.
En estos casos, añadió, es indispensable acreditar el perjuicio mediante elementos probatorios, como certificados médicos, registros de los episodios o declaraciones de testigos.
Para un ciudadano común afectado por fumigaciones, ¿cuál es la vía más adecuada para reclamar?
De acuerdo con Jiménez, la vía para reclamar depende de quién realiza la fumigación y del lugar donde ocurre.
- Ámbito agrícola (cultivos o fincas): el proceso debe plantearse en la jurisdicción agraria.
- Entre vecinos, condominios o en zonas urbanas o comerciales: corresponde acudir a la vía civil ordinaria.
- Cuando interviene el Estado o una municipalidad: en caso de buscar exigir responsabilidad por acción u omisión, el trámite procede ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Jiménez añadió que, de manera previa o paralela, también es posible recurrir a la vía administrativa ante el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) o el Ministerio de Salud, con el fin de solicitar la suspensión de la actividad. Este mecanismo suele ser más ágil y menos costoso, pero no es el idóneo para reclamar daños patrimoniales ni solicitar indemnizaciones, lo cual corresponde a la sede judicial.