
Tener acciones de una empresa no significa que se pueda exigir automáticamente parte de las ganancias de cada periodo. Sin embargo, la legislación en Costa Rica establece mecanismos para proteger a los accionistas cuando una compañía acumula utilidades y mantiene la decisión de no repartir los dividendos durante varios períodos.
André Cappella, abogado especializado en asuntos corporativos del bufete Quatro Legal, despejó dudas sobre esta norma.
— Si soy accionista de una empresa que genera ganancias, pero nunca reparte dividendos, ¿qué derechos tengo?
Cappella explicó que un accionista no puede exigir dividendos solo porque existan utilidades, pues se requiere un acuerdo de la asamblea. Sin embargo, la ley contempla una vía de protección mediante el derecho de receso, regulado en el artículo 32 bis del Código de Comercio.
Una causal se presenta, por ejemplo, cuando la sociedad obtiene utilidades durante dos ejercicios consecutivos y no distribuye al menos un 10% en dividendos, siempre que el accionista no haya votado a favor. También, podría ocurrir en aquellos casos en los que cambie el giro de la actividad de modo que le cause perjuicio al accionista.
El abogado agregó que, mientras la sociedad no reembolse las acciones, el accionista conserva esa condición y sus derechos, incluido el de percibir dividendos. Comunicar su intención de retirarse no lo convierte de inmediato en un tercero frente a la empresa.
—¿Una empresa puede reinvertir indefinidamente las utilidades y nunca pagar dividendos a los accionistas?
El abogado señaló que la asamblea sí puede acordar la reinversión de utilidades y que, si la decisión se toma conforme a la ley, esta obligación tiene peso sobre los accionistas ausentes o disidentes, según el artículo 175 del Código de Comercio.
Sin embargo, la mayoría no puede utilizar esa posibilidad para impedir indefinidamente los derechos de un accionista. La Sala Primera confirmó que las necesidades del negocio no eliminan el derecho de receso cuando se cumplen sus requisitos.
En la práctica, una compañía puede reinvertir sus ganancias, pero si durante dos ejercicios consecutivos no distribuye el mínimo legal, un accionista que cumpla las condiciones podría ejercer el receso y exigir el reembolso de sus acciones.

—Si nunca me convocan a las asambleas de accionistas, ¿cómo puedo demostrarlo y qué efectos puede tener sobre mis derechos?
André Cappella explicó que la asamblea ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año y convocarse conforme al pacto social y al Código de Comercio. Si no se realiza o no queda documentada, la omisión puede tener consecuencias legales y servir como prueba.
La principal fuente son los libros legales, especialmente el libro de actas y el registro de accionistas. También, pueden revisarse los mecanismos de convocatoria establecidos en el pacto social o la legislación.
Si la compañía se niega a entregar esos documentos, el accionista puede solicitar judicialmente la exhibición de libros como prueba anticipada.
El abogado recordó, además, que la sociedad debe poder demostrar que convocó y celebró las reuniones. No haber sido convocado no elimina los derechos del accionista.
—Si la empresa toma decisiones importantes sin realizar asambleas o sin documentar correctamente los acuerdos, ¿qué acciones puede tomar un accionista minoritario?
Existen varios mecanismos de protección que pueden utilizarse de manera gradual.
Los accionistas que representen al menos el 25% del capital social pueden solicitar por escrito a los administradores la convocatoria de una asamblea. Si estos se niegan o no la realizan dentro del plazo legal, pueden solicitarla ante un juez, conforme al Código de Comercio.
También, está el derecho de información, que permite solicitar libros y documentos de la sociedad. Si el acceso es obstaculizado injustificadamente, puede acudirse a la vía judicial para obtener su exhibición.
Si existen acuerdos contrarios a la ley o al pacto social, el abogado señaló que pueden impugnarse judicialmente. Los artículos 176 a 180 del Código de Comercio regulan las acciones de nulidad, con distintos requisitos y plazos.
Además, cuando se configura una causal legal, el accionista puede ejercer el derecho de receso y exigir el reembolso de sus acciones.
—Antes de demandar, ¿cuáles deberían ser los pasos recomendables para un accionista?
Antes de presentar una demanda, Cappella recomendó documentar las gestiones y buscar una solución por otras vías:
- Solicitar por escrito información financiera y corporativa, incluidos estados financieros, utilidades, dividendos y actas.
- Si la empresa se niega, solicitar judicialmente la exhibición de libros y estados financieros como prueba anticipada.
- Enviar una carta formal proponiendo la compra de las acciones o una valoración pericial conjunta, dejando constancia de su recepción.
- Intentar una negociación. Una recompra acordada puede ser preferible a un litigio prolongado.
- Si se opta por el receso, notificar formalmente el retiro y depositar las acciones conforme al artículo 32 bis.
- Si las vías anteriores no funcionan, presentar la demanda con respaldo de la documentación y gestiones realizadas.
—Si la empresa se niega a reconocerme como accionista, ¿qué pruebas ayudan a demostrar que efectivamente soy dueño de acciones?
Frente a la sociedad, Cappella explicó que es accionista quien aparece inscrito en el registro de accionistas. En acciones nominativas, la titularidad se refuerza mediante el principio de doble intestación: el nombre del propietario debe constar en el título o certificado y en el registro.
Como respaldo adicional pueden utilizarse comprobantes de aportes, transferencias, contratos de compra, actas donde figure como asistente o conste la emisión de sus acciones y comunicaciones en las que la empresa lo reconozca como socio.
Si existe controversia, la exhibición judicial del registro de accionistas puede ser una prueba decisiva.
—Si la sociedad reconoce el derecho de receso, pero no tiene efectivo o liquidez para recomprar las acciones, ¿qué sucede legalmente?
Cappella aclaró que la falta de liquidez no elimina la obligación de reembolsar las acciones. Una vez reconocido el receso, la sociedad responde con su patrimonio y no únicamente con el dinero disponible.
En ese sentido, durante un proceso judicial el monto puede determinarse mediante una valoración pericial.
Además, el retraso puede generar intereses y, si la sociedad no cumple, el accionista puede ejecutar la sentencia contra bienes de la empresa. Mientras no reciba el reembolso, conserva su condición y derechos.
Las partes pueden acordar un plan de pagos, financiamiento o dación en pago, pero son soluciones negociadas que no eliminan la obligación de la sociedad.
—Si la propia sociedad recompra las acciones, ¿a nombre de quién quedan?
El abogado Cappella explicó que, cuando la sociedad adquiere legalmente sus propias acciones, estas quedan en poder de la compañía como acciones en tesorería. El artículo 129 del Código de Comercio regula esta posibilidad y establece límites.
Mientras permanezcan en manos de la empresa, sus derechos quedan suspendidos: no votan en las asambleas ni generan dividendos.
Luego, pueden recolocarse mediante su venta a accionistas existentes o nuevos inversionistas, o amortizarse mediante una reducción del capital social. En este último caso, los títulos desaparecen y aumenta proporcionalmente la participación de los accionistas restantes, sujeto a las formalidades legales.
El abogado André Cappella concluyó que, aunque existen mecanismos legales de protección, la mejor prevención es pactar desde el inicio reglas claras sobre información, dividendos, valoración y salida de la inversión.
